SAP Baleares 429/2010, 30 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 429/2010 |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00429/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2010
SENTENCIA Nº 429
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa
Magistrados:
D. Santiago Oliver Barceló
Dª. Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a treinta de noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, bajo el número 276/10, Rollo de Sala número 505/10, entre parte, de una, como demandada apelante DOÑA Pilar, representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO COLOM FERRÁ y asistida del Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ CAMPS ORFILA y, de otra, como demandantes apelados DON Gaspar y DOÑA Ángeles, representados por el Procurador de los tribunales DON JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y asistidos del Letrado DON IGNACIO FLORIT DE MARTÍ.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª. Covadonga Sola Ruiz
Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón en fecha 9 de julio de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Hernández, en nombre y representación de D. Gaspar y Dª. Ángeles contra Dª. Pilar, debo condenar y condeno a dicha demandada a reintegrar a la masa de la herencia de la finada Dª. Ángeles la suma de treinta y siete mil ciento ochenta y cinco con sesenta y un euros
(37.185#61#), dejando a salvo el derecho de los herederos a instar la partición de la herencia que corresponda en la forma indicada en esta resolución, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recruso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la demanda de dio inicio a las presentes actuaciones se pretendía por los accionantes se declarase que las disposiciones que en su día realizó la demandada por importe total de 61.076#68.- euros, propiedad de Doña Ángeles, lo fueron a título de mandataria y el hacerlos suyos carece de causa, siendo los sucesores testamentarios propietarios de dichas sumas en la parte que a título de legítimos herederos testamentarios les corresponda, y como consecuencia de ello, que son nulas las donaciones y demás negocios gratuitos a favor de si misma, sus hijos o de terceros que hubiere efectuado Doña Pilar con el dinero que detrajo de los depósitos bancarios cuya cotitularidad la ostentó en su día conjuntamente con su hermana Ángeles, en virtud de su mandato; y susbsidiariamente, que se obligue a la demandada a rendir cuentas sobre la administración que ostentó sobre los bienes de su hermana Ángeles y en su caso, a reponer a la totalidad e los herederos testamentarios de ésta, la parte correspondiente al cauda relicto que les hubiere recaído.
Basa la actora sus pretensiones, en síntesis: 1º) que Doña Rebeca, fallecida el día 27 de abril de 2008 y Doña Ángeles, fallecida el día 24 de febrero de 2009, en su día otorgaron testamento instituyéndose mutuamente como herederas universales, sustituidas vulgarmente por su hermana, la demandada Doña Pilar
, y por sus sobrinos, hijos de sus hermanos premuertos, entre los que se encuentran los actores, sucediendo la primera por cabezas y los sobrinos por estirpes; 2º) Que al momento de fallecer Rebeca, los bienes inventariados existentes en las cuentas y depósitos bancarios de titularidad conjunta de ambas hermanas, una vez descontados los gastos de sepelio, ascendían a un total de 94.106#04.- euros; 3º) Que ello no obstante, al momento de fallecer Ángeles, tan sólo nueve meses más tarde, los bienes inventariados de su herencia, por depósitos en cuentas bancarias tan solo ascendían a la suma de 33.029.- euros, siendo que anteriormente había cancelado las anteriores cuentas y aperturadas otras en las que aparece como cotitular la codemandada, que no aportó cantidad alguna y que tan solo debía actuar como mandataria de su hermana; y 4º) Que la demandada con las disposiciones efectuadas contra dichas cuentas, ha dispuesto y ha hecho suyos bienes que en realidad pertenecen al caudal relicto de la finada y que se ha negado a devolver.
A dichas pretensiones se opuso la demandada, 1º) neando que al morir Rebeca, el día 27 de abril de 2008, Doña Ángeles tuviera en propiedad exclusiva y excluyente el importe de 94.106#04.- euros, pues han de deducirse los gastos derivados de la aceptación de aquella herencia y de sepelio; 2º) que en cualuier caso entre el fallecimiento de ambas hermanas trascurrieron nueve meses, durante los cuales obligatoriamente Doña...
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