SAP Huesca 250/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2010
Fecha24 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00250/2010

  1. Civil 187/2010 S241110.7U

Sentencia Apelación Civil Número 250

En Huesca, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 756/2009 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre reclamación de cantidad. Plácido los promovió, como demandante, defendido por el letrado Óscar Bolea Alamañac y representado en esta alzada por la procuradora Marta Pardo Ibor, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SABIÑÁNIGO, como demandada, defendida por el letrado Carlos Laguarta Usieto y representada en esta segunda instancia por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 187 del año 2010 e interpuesto por la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DE SABIÑÁNIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de D. Plácido contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SABIÑÁNIGO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.832,63 _, más los intereses legales correspondientes. / Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DE SABIÑÁNIGO, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial "que se confirme [sic] la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la apelación al recurrente [sic]". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Plácido, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 187/2010. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

Hemos de entender que la petición antes transcrita contenida en la súplica del recurso interpuesto por la demandada constituye un error material y que lo que en realidad solicita es la desestimación de la demanda, conforme a los motivos articulados en el cuerpo de dicho escrito.

TERCERO

1. En primer lugar, la apelante mantiene la excepción de prescripción. Al respecto, debemos resaltar que el accidente objeto de juicio ocurrió el 27 de mayo de 2007 y que la primera reclamación contra la aquí demandada se produce con la interposición de la demanda, el 23 de octubre de 2009, es decir, después de transcurrido el plazo de prescripción de un año establecido por el artículo 1968-2.º del Código civil para las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1902 . Lo que ocurrió es que el miembro de la Guardia civil que confeccionó el informe estadístico que sirvió de base para localizar al coto colindante cometió un error cuando señala en él que el accidente había ocurrido en el punto kilométrico 0,5 de la carretera HU-V-3011 (ORNA, "DE C-134 A HU-301-HOSTAL DE IPIÉS"), cuando en realidad se produjo en el kilómetro 2,500 de la carretera SC-22199-2. El origen del error fue el expresado en el oficio de 22 de octubre de 2008 remitido por el sargento de atestados del Subsector de Tráfico en Huesca al Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca con ocasión del juicio verbal número 272/2008, en el cual se hace constar lo siguiente: "[...] que al grabar los datos en el programa arena [del que procede el informe estadístico] en este caso ha sido confeccionado por persona distinta al instructor del atestado, perteneciendo incluso a diferentes Unidades [...]". Precisamente, el "formulario de daños materiales" o atestado acompañado con el oficio revela que el accidente ocurrió en la carretera "Sabiñánigo-Larrés", cuyo punto kilométrico 2'500, en donde ocurrió el siniestro que nos ocupa, colinda con el coto cuya titularidad recae en la aquí demandada y ahora apelante, la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SABIÑÁNIGO. Sobre la base de lo informado por el INAGA (Departamento de Medio Ambiente de la DGA), el actor presentó una primera demanda contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE AROBA en febrero de 2008, la cual fue absuelta mediante sentencia de 28 de octubre de 2008 por falta de legitimación pasiva debido al error producido en la ubicación del coto.

  1. Con relación al error in personam o error en la persona y su eficacia en la interrupción de la prescripción, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1971 favorece la tesis de la apelante, en...

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