SAP Guadalajara 214/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00214/2010

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 253/10

Procedimiento de Origen: Proc. Ordinario 1985/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Guadalajara

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: Lydia Peña Díaz

Abogado: Javier Martínez Atienza

APELADO: AUTOVIA DE ARAGON, TRAMO I, ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (Rebelde)

Procurador: María Jesús de Irizar Ortega

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 213/10

En Guadalajara, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1985/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 253/10, en los que aparece como parte apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Lydia Peña Díaz y asistido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como parte apelada, AUTOVIA DE ARAGON, TRAMO I, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª María Jesús de Irizar Ortega, y ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega, en nombre y representación de Autovía de Aragón, Tramo I, frente a Acciona Mantenimiento de Infraestructuras S.A. y Mutua Madrileña Automovilista, y consecuencia condeno a Acciona Mantenimiento de Infraestructuras y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, y consecuencia condeno a Acciona Mantenimiento de Infraestructuras y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a abonar, de forma directa y solidaria, a Autovía de Aragón, Tramo I la cantidad de 3.037,65 euros.= Por lo que se refiere a la entidad aseguradora dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente. Respecto de la condenada Acciona Mantenimiento de Infraestructuras la cantidad total objeto de condena, devengará desde la fecha de la presente resolución hasta su íntegro pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.= Con condena en costas a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Lydia Peña Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Guadalajara de fecha 18 de junio de 2010 aduciendo como motivos del recurso entablado contra la referida sentencia error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa aplicable al caso. Se opone a dicho recurso la parte apelada, Autovía de Aragón Tamo I, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es error en la valoración de la prueba. Sostiene la pare apelante y demandado en su momento, que no se debía de haber concedido valor probatorio al documento 4 a) que se aporto con la demanda como hoja de calculo realizada por la propia demandante en la que se desglosan una serie de importes referentes a materiales, equipos personal, la cual fue impugnada en su momento, no reconociéndola. Como quiera que no se ha practicado otra...

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