SAP Granada 670/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 188/2010.-PROC. ABREVIADO Nº 45/2004 DEL J. INSTR. Nº 3 DE MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Motril (ROLLO N º 166/2008).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 670- ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Marta Cortés Martínez .

En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 45/04, instruido por el Juzgado de Instrucción N núm. 3 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal N º 1 de Motril, Rollo n º 166/08, por un delito de insolvencia punible, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Juana, representada por la Procuradora Sra. Pilar Rejón Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Jose Martín Lahorra; Valle, representada por el Procurador Sr. Gerardo Ruiz Vilar y defendida por el Letrado Sr. Miguel Izquierdo Flores y Elsa, representada por la Procuradora Sra. Josefa Choín Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Faustina Venegas Gómez, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Marta Cortés Martínez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 06 de Marzo de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " I) Que el 18/11/1996, la entidad CAJA MADRID concedió, en este municipio de Motril, un préstamo hipotecario al matrimonio formado por Carlos Manuel y Vanesa sobre la finca de su propiedad inscrita bajo el número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, por importe de 5.000.000 de las antiguas pesetas (34.858 #), a pagar en 120 mensualidades. En la escritura pública en la que se formalizó el referido préstamo actuaron como fiadores solidarios con los deudores principales D. Eduardo y las acusadas Valle y Elsa, manifestando ser titulares, entre otras, de la finca registral nº NUM001 . II) El 30/06/1997 se procede por la entidad Caja Madrid a liquidar el préstamo ante el incumplimiento de los deudores, arrojando un saldo deudor de 5.864.259 de las antiguas pesetas (35.244 euros), notificándolo a todos los obligados al pago, entre ellos a Valle y a Elsa que recibieron telegrama en este sentido el día 6/8/1997. III) Caja Madrid interpuso demanda de Juicio Ejecutivo que se turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Motril, con número de autos 276/1997, dictándose en fecha 22/10/1997, auto despachando ejecución contra todos los deudores. IV) Pendiente de la anterior demanda, Valle, como única titular del bien NUM001 convino con su hija Juana y con el fin de evitar la previsible ejecución de dicho bien, efectuar un contrato de donación de la referida finca que pasó a manos de Juana, realizándose el cambio de titularidad por escritura pública de 28/1/1998 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Motril el 17/2/1998, y provocando la denegación ulterior del Registrador a la anotación de embargo del Juzgado al no pertenecer la finca a la demandada Valle . V) Tras lo anterior Elsa consiguió un poder de su hermana Juana con el cual constituyó hipoteca sobre la finca NUM001 por valor de doce millones de las antiguas pesetas; siendo actualmente propiedad de terceras personas ajenas al procedimiento. ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valle, Juana y Elsa como autoras responsables cada una de ellas, de un delito de insolvencia punible ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada una de ellas, de 1 AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 #, es decir al pago en total de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 #), quedando sometidas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 CP en caso de impago; y sin que proceda condena en vía de responsabilidad civil; debiendo abonar cada una un tercio de las costas procésales. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Elsa, del delito de estafa por el que ha sido acusada al estimarse PRESCRITO EL MISMO, con declaración de oficio de las costas procesales." .- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por:

  1. La representación de la acusada Juana, en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e Infracción del Articulo 257 del Código Penal .-2º La representación de la acusada Valle, en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e Infracción del Articulo 257 y 50.5 del Código Penal .-3º La representación de la acusada Elsa, en base a los siguientes motivos: error en la relación de hechos, Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia e Infracción del Principio In dubio pro reo.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 16 de Noviembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Juana, a Valle y a Elsa como autoras de un delito de Insolvencia punible (antes alzamiento de bienes), sin concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 Año de Prisión y doce meses de Multa con una cuota diaria de 5 euros, es decir al pago en total de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 #), quedando sometidas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 CP .-Frente a la misma se alzan en recurso de apelación las tres condenadas alegando la representación de la acusada Juana, dos motivos, error en la valoración de la prueba e Infracción del Artículo 257 del Código Penal ; la representación de la acusada Valle, dos motivos, error en la valoración de la prueba e Infracción del Articulo 257 y 50.5 del Código Penal y la representación procesal de la acusada Elsa, alega error en la relación de hechos, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia e Infracción del Principio In dubio pro reo.- SEGUNDO .- Respecto del error en la valoración de la prueba, alegado por todas las condenadas, esta Sala ha declarado, reiteradamente, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren el artículo 741 de la Ley...

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