SAP Granada 462/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2010
Fecha24 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 543/10 - AUTOS Nº 184/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 462

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 543/10- los autos de Juicio Cambiario nº 184/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Banco de Valencia, S.A. contra Desarrollo y Promociones Inmobiliarias Built, S.L, y Prolacon, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de oposición formulada por DESAROLLO Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA BUILT S.L. contra BANCO DE VALENCIA S.A.: PRIMERO.-Desestimo la acción cambiaria planteada por la entidad requirente de pago y ordeno el alzamiento de los embargos preventivos que hubieren sido acordados contra bienes de la demandante de oposición, librándose los mandamientos oportunos. SEGUNDO.- Condeno a la requirente de pago y demandada de oposición al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria Desarrollo y Promociones Inmobiliarias Built, S.L; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, Banco de Valencia, como endosataria, previo descuento del pagaré por importe de 254.895'83 #, de un pagaré y tenedora legítima, cuya buena fe a los efectos de los arts. 20 y 96 de la Ley Cambiaria no se cuestiona, formuló acción directa y de regreso contra su endosante (PROLACON, S.L.) y contra la deudora de la endosante y firmante del pagaré, en reclamación de 239.708'07 # al haber percibido a su vencimiento (14 de febrero de 2007) 15.187'76 # de la entidad pagadora Bankínter.

En la demanda cambiaria la endosataria silenciaba que el resto de la cantidad no fue atendida, pese a haber disponibilidad de fondos por la firmante del pagaré, Desarrollo y Promociones Inmobiliarias Built, S.L., al haber ordenado la T.G.S.S. a Bankínter, entidad pagadora del título, su retención por ese resto por embargo acordado en expediente de apremio contra Prolacon el 9 de febrero de 2007, comunicando así la orden de retención del pagaré a Bankínter dos días antes de su vencimiento.

También silenciaba que Banco de Valencia, S.A. había interpuesto tercería de dominio en vía administrativa (art. 35 de la L.G.S.S .) el 21 de marzo de 2007 y, sobre todo, que por resolución de 19 de junio de 2007 los servicios jurídicos (de impugnaciones) de la entidad administrativa habían estimado la tercería y alzado el embargo. Pese a ello, y tras apresurarse Banco de Valencia, el día 21 de junio de 2007, antes de su notificación formal (25 de junio siguiente) a reclamar de Bankínter el resto de la cantidad adeudada como principal (239.708'07 #) con el 7% de intereses (doc. 11 de su escrito de 28 de febrero de 2008), y tras contestarle los servicios jurídicos que, para levantar la retención y proceder al pago, precisaban la confirmación de la embargante de ser firme la resolución estimatoria del alzamiento de embargo, el 31 de julio de 2007 formuló la acción cambiaria contra uno y otro demandado.

Prolacon, desaparecida de facto y emplazada por edictos, no compareció en las actuaciones y la firmante, Desarrollo y Promociones Inmobiliarias Built, S.L., formuló demanda de oposición alegando la inexigibilidad de la deuda y la excepción de pago por haber dispuesto el Banco de la cantidad objeto del pagaré a su vencimiento, tanto reteniendo la deuda embargada hasta que se resuelva la preferencia de los acreedores en su cobro como abonando el resto.

En esta situación procesal y tras un largo incidente sobre el alcance y liberación de buena parte de los embargos inicialmente trabados sobre la demandante de oposición, Banco de Valencia, por escrito de 12 de febrero de 2008 comunica que con esa misma fecha le ha sido abonado el principal, 235.369'68 #, así como otros...

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