SAP Castellón 455/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:1258
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución455/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 44/2009

Sumario 1/2009 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules (Castellón).

SENTENCIA Nº 455 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------En Castellón de la Plana a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruída por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Nules, en el Sumario 1/2009 (antes procedimiento Abreviado número 71/2009), seguida por el delito de agresión sexual contra Luis Angel (con DNI NUM000 ) nacido en Bañugues - Gozon (Asturias), el 12 de mayo de 1956, hijo de Ceferino y de Pilar, y con domicilio en la PLAZA000 número NUM001, NUM002, NUM003 º de Xilxes, y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, y el procesado Luis Angel, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Alberto Cárdaba Pérez, siendo Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral en la causa instruida con el número de sumario 1/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules (Castellón), practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, el interrogatorio del acusado, las testificales propuestas por las partes y la prueba documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación con el siguiente contenido: "El Fiscal, en Sumario Ordinario núm. 01/2009 instruido en el Juzgado de Instrucción núm. DOS de Nules, de conformidad con lo previsto en el art. 649 y siguientes de la L.E.Crim . formula el siguiente escrito de calificación en base a las siguientes conclusiones provisionales: En la tarde del día 23.01.2004 Luis Angel, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad (nacido el 12.05.1956) sin antecedentes penales, se encontró con la menor Nuria (nacida el 17.05.1988), que se encontraba en el jardín situado enfrente del domicilio del procesado, sito en la PLAZA000, NUM001 - NUM002 - NUM003 de la localidad de Xilxes, jugando con su hermana Elisenda y con la hija del procesado Martina .

Por la confianza que les unía, al ser vecinos y existir relación de amistad entre ambas familiar, Nuria le pregunto a Luis Angel si tenia pilas para el walkman puesto que se habían agotado las que venía usando, diciéndole el procesado que disponía de un cargador en la vivienda y que subiese a su casa y le recargaría las ya usadas.

A continuación, subieron a la vivienda el procesado y la menor Nuria, haciéndole éste entrega de unas pilas que previamente tenía cargadas, y cuando la menor se disponía a marchar, Luis Angel le pidió a Nuria que le diese un abrazo, negándose ésta a tal requerimiento. Ante esta negativa, el procesado cerró con llave la puerta del inmueble, y levantándole el jersey y el sujetador, con ánimo lúbrico, empezó a chupar el pecho de ésta al tiempo que por encima de la ropa le acariciaba la vulva. Seguidamente, Luis Angel cogiendo fuertemente por el brazo a la menor la condujo hasta la cama que se encontraba en el comedor de la vivienda, lanzándola sobre la misma, situándose encima de ella para inmovilizarla, aprovechado esta circunstancia para bajarle los pantalones y la braga hasta la altura de las rodillas, iniciándose un forcejeo entre ambos, durante el cual el procesado con una mano tapó la boca de Nuria para evitar que pudiera pedir auxilio, mientras con la otra sujetaba su brazo para vencer su resistencia. Finalmente, Luis Angel, con idéntico ánimo de satisfacerse sexualmente, penetró vaginalmente con su miembro viril a Nuria, sin que conste que eyaculara.

Finalizado el acto sexual, la menor se vistió apresuradamente y cuando marchaba del lugar, el procesado le dijo que "como digas algo de esto, más vas a perder tú".

Como consecuencia de estos hechos, Nuria ha presentado un moderado coste psicológico, miedo, conducta disruptiva, irritabilidad e interferencia en su desarrollo psico-sexual. La perjudicada manifestó a presencia judicial que reclamaba por estos hechos.

El acusado, a la fecha de los hechos, presentaba un etilismo crónico (trastorno por dependencia del alcohol) y la necesidad de continuar bebiendo (para evitar los síntomas derivados de la ansiedad de consumo y el síndrome de abstinencia al alcohol), por lo que sus facultades volitivas se encontrarían afectadas.

  1. Los hechos narrados son constitutivos de un delito de violación de los arts. 179 en relación con el 178 del Código Penal .

  2. Es responsable en concepto de autor el procesado en virtud de los arts. 27 y 28 del Código Penal .

  3. Concurre en el procesado la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6ª del Código Penal .

  4. Procede imponer al procesado la pena de ocho años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo.

    Asimismo de conformidad con lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal debe prohibirse al procesado aproximarse a Nuria una distancia inferior a 300 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante el periodo de 7 años. Costas.

  5. Luis Angel indemnizará a Nuria en la cantidad de 30.000 #. Intereses legales.

    El Fiscal, conforme al art. 656 de la L.E.Crim . para el acto del juicio oral propone la siguiente prueba: Interrogatorio del procesado. Testifical de (a citar por el Órgano Jurisdiccional en el domicilio que obra en autos): Nuria (folio 105), Juan Manuel (folio 109), Elisenda, (folio 89) Martina (folio 107), Coral (folio 107). Pericial psicológica con citación de la Psicóloga Colegiada NUM004 del Servicio de Atención Psicológica del Servicio del Menor de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana concertado con el Instituto ESPILL. Centro ESPILL Castelló, al objeto que ratifique y en su caso amplié el informe obrante a la causa (folios 48-65). Pericial médico-forense de los Dres. Claudio y Purificacion al objeto que ratifiquen y en su caso amplíen los informes obrantes a la causa (folios 133-168, 209, 250, 369-377 y 382). Documental por lectura de los folios de la causa: 2-6, 13-16, 25, 45-65, 87-90, 97-103, 105-110, 113, 119-121, 133-125, 133-169, 176bis, 209, 230-232, 250, 258-365, 368-377, 382 así como el examen por la Sala de las piezas de convicción que en su caso existan. Esta parte se reserva el derecho a examinar los medios de prueba propuestos por las demás partes aunque resulten renunciados en el juicio oral. Por todo lo expuesto procede tener por formulado Escrito de Calificación contra el procesado, dando a las diligencias el curso legal correspondiente".

    Dichas conclusiones las elevó a definitivas en el acto del juicio oral

TERCERO

Por el Letrado D. Alberto Cárdaba Pérez, en nombre de Luis Angel, en sus conclusiones, negaba los hechos que le eran imputados por el Ministerio Fiscal, añadiendo que su representado no había incurrido en conducta delictiva alguna, que sin delito cometido no se puede hablar de autoría del mismo, y que por lo tanto no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y sin delito no procede imposición de pena alguna que condene al acusado ni a asumir las responsabilidades civiles que se deriven.

Por el Letrado D. Alberto Cárdaba Pérez, en nombre de Luis Angel se elevaron a definitivas las conclusiones inicialmente presentadas, y de forma subsidiaria alegaría la aplicación del artículo 183 del cp., o del artículo 181 del Código Penal .

Y concedida la última palabra a Luis Angel en el acto del juicio, las actuaciones quedaron conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así expresamente se declara que en la tarde del día 23 de enero de 2004, Luis Angel (mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 12 de mayo de 1959 y sin antecedentes penales), se encontró con la menor Nuria (nacida el 17 de mayo de 1988), que estaba en el jardín situado enfrente del domicilio del procesado, sito en la PLAZA000, 9-4-10 de la localidad de Xilxes, escuchando música con su hermana Elisenda y con hija del procesado Martina .

Por la confianza que les unía, al ser vecinos y existir una relación de amistad entre ambas familias, Luis Angel le dijo a Nuria que subiera a su casa, que cargaría las pilas en un momento, y podrían volver a utilizar el walkman, puesto que el procesado disponía de un cargador en la vivienda.

A continuación, subieron a la vivienda el procesado y la menor Nuria . Recargaron las pilas, y cuando ya estaban cargadas, la entonces menor se disponía a marchar, y al llegar a la puerta, Luis Angel cogió a Nuria de la muñeca, la estiró y la llevó a la cama. Ella le dijo que qué estaba haciendo, la estiró con fuerza, y le subió el jersey y el sujetador. Y se puso encima de ella, y con una mano le cerró la boca y con la otra, le estuvo bajando la cremallera. Ella no supo reaccionar, y no podía gritar. Nuria le dio una patada, y se bajó de la cama, y por el suelo se arrastró hacia la puerta, pero él la cogió de la pierna y de los pelos, y la volvió a llevar allí y le empezó a gritar. Y se puso de nuevo encima de ella en el suelo al lado de la camita del comedor, pero ella siguió sin gritar ni reaccionar, volviendo a tocarla. El acusado se sacó el pene, y empezó por arriba, le chupaba los pechos, le bajó los pantalones y las bragas hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR