SAP Córdoba 881/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2010
Número de resolución881/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 881.- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. Herminio Ramón Padilla Alba

Juzgado: Córdoba 1

Autos: Abreviado 53/2010

Rollo nº 16 Año 2010

En Córdoba, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de contra Paulino, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Córdoba, el día 5 de agosto de 1971, hijo de Antonio y Elena, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002, NUM003, Córdoba, con antecedente, solvencia no consta, y Serafina, con D.N.I. núm. NUM004, nacida en Córdoba, el día 30 de agosto de 1968, hija de Ángel y Rafaela, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002

- NUM003 Córdoba, con antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el día 22 de enero de 2010, ambos representados por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistidos del Letrado Sr. García Montes, Ángel, con D.N.I. núm. NUM005, nacido en Córdoba, el día 17 de noviembre de 1972, hijo de Ángel y Rafaela con domicilio en CALLE000 núm. NUM001, NUM002 - NUM006, Córdoba, con antecedente, cuya solvencia no consta, de la que estuvo privado de libertad por esta causa los días 21 y 22 de enero de 2010, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Poyatos Fernández, y Josefina, con D.N.I. núm. NUM007, nacida en Rute (Córdoba), el día 4 de mayo de 1977, hija de Francisco y Mercedes, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002 - NUM006 Córdoba, sin antecedentes penales, solvencia no consta, estuvo privada de libertad por esta causa los días 21 y 22 de enero de 2010, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, y asistida del Letrado Sr. Cortés Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado, dictándose auto de apertura de juicio oral contra los indicados acusados, presentándose escritos de calificación por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados.

SEGUNDO

El juicio se inició el día 8.11.2010 y se continuó y terminó el día 23.11.2010, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal inciso inicial, imputable en concepto de autores del artículo 28 del mismo cuerpo legal, a los indicados acusados, apreciando en Serafina y en Paulino la agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal, solicitando:

a los acusados Serafina y Paulino, la pena de siete años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del duplo del valor de la droga, según el resultado de la tasación, con una responsabilidad personal subsidiaria de noventa días para caso de impago;

a los acusados Ángel y Josefina, cuatro años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del duplo del valor de la droga según el resultado de la tasación, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días para caso de impago.

Igualmente solicitó el comiso de la droga intervenida así como de la balanza de precisión, cuchillos y metálico, dándosele el destino reglamentariamente previsto y costas.

TERCERO

Por la defensas de Ángel, se interesó la libre absolución de los mismos por no ser los hechos constitutivos de delito, y alternativamente serían constitutivos del tipo básico del artículo 368 en relación con el artículo 376 ambos del Código Penal, imputable a aquél, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.4 en relación con el artículo 21.6, también del Código Penal, así como la eximente incompleta del artículo 20.2, alternativamente la atenuante muy cualificada, alternativamente la atenuante del artículo

21.2, o alternativamente la atenuante analógica del artículo 21.2 en relación con el artículo 21.6, todos del Código Penal, sin indicar pena alguna.

CUARTO

La defensa de Josefina, se interesó la libre absolución de los mismos por no ser los hechos constitutivos de delito, y alternativamente serían constitutivos del tipo básico del artículo 368 del Código Penal, imputable a aquélla, concurriendo la atenuante analógica de confesión artículo 21.4 en relación con el artículo 21.6, también del Código Penal, sin indicar pena alguna.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado expresamente que agentes de la Policía y en virtud de informaciones recibidas estuvieron controlando el movimiento de personas que entraban y salían de los piso NUM002 NUM003 y NUM002 NUM006 del número NUM001 de la CALLE000, resultando que, caso de la primera vivienda, a partir del 8.1.2009 hasta el 29.12.2009, estas entraban y salían rápidamente del primero, y les ocuparon sustancias que eran cocaína o heroína o mezcla de ambas; y caso de la segunda, a partir de 23.4.2008 hasta el 23.11.2009, también a personas que entraban y salían rápidamente, sustancias que luego de analizados resultaron ser hachís.

Con fecha 21.1.2010 y en virtud de mandamiento judicial de entrada y registro de ambos domicilios, fueron hallados:

- NUM002 NUM003, habitado por Serafina, hijos y nieto:

22 gramos de una sustancia rocosa de color blanco distribuida en 29 bolsitas, la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser cocaína con una pureza del 17'164 %

Una planta con un peso de 0'4700 gramos, la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 9'542%

9 bollotas de polvo prensado con un peso de 88'760 gramos, la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 6'541%

Un paquete conteniendo polvo prensado con un peso de 3'1900 gramos la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 9'158%

Una balanza de precisión de la marca tanita

Un cuchillo conteniendo restos no cuantificables de un sustancia la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser tetrahidrocannabinol

Dos mil trescientos euros en metálico. Estas sustancias valoradas en 758.38 #, eran poseídas por Serafina con finalidad de destinarla a su venta a terceras personas, y a tal fin servían los útiles intervenidos, y de esa procedencia era el dinero ocupado.

- NUM002 NUM006, habitado en ese momento por Ángel y Josefina :

- Un envoltorio conteniendo polvo blanco con un peso de 4'4983 gramos el cual analizado por los servicios de sanidad competentes resultó ser cocaína con una pureza del 2'025%

- 9 bellotas de polvo prensado con un peso de 92'4300 gramos, la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 9'827%

- Media bellota de polvo presado con un peso de 5'5400 gramos, la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 4'909%

- Un paquete contenido polvo prensado con un peso de 5'0400 gramos la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un 12'576%

- Un cuchillo conteniendo restos no cuantificables de una sustancia la cual analizada por los servicios de sanidad competentes resultó ser tetrahidrocannabinol.

- Trescientos sesenta y cinco euros en metálico como halladas allí (primera relación).

Estas sustancias valoradas en 608.75 #, eran poseídas por Josefina y Ángel con finalidad de destinarla a su venta a terceras personas, y a tal fin servían los útiles intervenidos, y de esa procedencia era el dinero ocupado.

Paulino es el marido de Serafina, no constando que efectivamente viviera en ese domicilio los últimos meses, anteriores al registro domiciliario efectuado.

Serafina al día de los hechos aparece condenada ejecutoriamente por sentencia de 8.6.2004 por delito contra la salud pública a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Las representaciones de Ángel y de Josefina en sus respectivos escritos de defensa denunciaron infracción de derechos fundamentales tanto en cuanto al auto de entrada y registro de su domicilio, CALLE000 NUM001 NUM002 NUM006, entendiendo que carecía de motivación y tener una finalidad prospectiva; como en la práctica del registro con cita del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo que se ha omitido el testimonio del confidente anónimo al que se alude en el atestado. A esta cuestión se ha adherido al inicio del acto del juicio la defensa de los otros dos acusados, lógicamente en cuanto a la entrada y registro de su domicilio, CALLE000 NUM002 NUM003 .

Es claro que en la práctica de los registro de los domicilios de los acusados ninguna infracción se ha cometido, pues esta diligencia se ha cumplimentado conforme a las exigencias que el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se cita. Lo que se dice de la omisión del testimonio de ese confidente anónimo, afecta más que nada a la insuficiencia de esa base para justificar la restricción de derechos fundamentales que se produce con el auto de 21.1.2010, pero es que, como resulta evidente a tenor de la mera exposición que se realiza en el oficio solicitando...

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