SAP Cáceres 459/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2010
Fecha18 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00459/2010

S E N T E N C I A NÚM. 459/2010

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 532/10, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 273/10, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres

, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Alejandra Representante Legal de HEREDEROS BRAVO Y BRAVO SOCIEDAD CIVIL, representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Lozano Alía; y como parte apelada, la demandante, NANTA, S.A., representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Suárez- Bárcenas Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 273/10, con fecha 15 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Condeno a Herederos Bravo y Bravo Sociedad Civil a pagar a Nanta 1.017,22 # corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y designándose al Ilmo. Sr. Magistrado que encabeza la presente para el conocimiento y fallo del recurso.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento la entidad NANTA, S.A. reclamaba la cantidad de 1.130,93 euros a la entidad HEREDEROS DE FERNANDO BRAVO Y BRAVO, S.C., debida como consecuencia de la relación comercial en virtud de la cual la actora suministraba pienso a la demandada para la alimentación y engorde de los animales de la explotación que desarrolla. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra ella se alza la parte demandada, quien la impugna por dos motivos: en primer lugar, reitera la excepción de prescripción que fue desestimada en la instancia. Así sostiene la recurrente que el plazo de prescripción es el de tres años previsto en el artículo 1967.4 del Código Civil, ya que la actora vendió a la demandada pienso y no puede entenderse que las vacas o terneros sean el pienso transformado, sino que son productos de otra naturaleza completamente distinta, y por ello, no puede ser considerada una relación mercantil. En segundo lugar, para el caso de que se desestimase el motivo anterior, la apelante niega la realidad del suministro del pienso reclamado, dado que ninguno de los albaranes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 556/2023, 6 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • November 6, 2023
    ...es mantenido por la SAP de la Rioja de 1 de abril de 2011 que señala: "...En este sentido cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18-11-2010 (Rec. 532/2010 ) que diferenciando entre los dos podría responder a un supuesto similar La solución por tanto, dependerá de c......
  • SAP La Rioja 6/2012, 16 de Enero de 2012
    • España
    • January 16, 2012
    ...sea este el correspondiente al Código Civil o bien al Código de Comercio. En este sentido cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18-11-2010 (Rec. 532/2010 ) que diferenciando entre los dos podría responder a un supuesto similar dependerá de cómo se califique el con......
  • SAP La Rioja 119/2011, 1 de Abril de 2011
    • España
    • April 1, 2011
    ...sea este el correspondiente al Código Civil o bien al Código de Comercio. En este sentido cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18-11-2010 (Rec. 532/2010 ) que diferenciando entre los dos podría responder a un supuesto similar La solución por tanto, dependerá de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR