SAP Cáceres 468/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00468/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2009 0200772

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2009

De: Melchor

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

Contra: CONSTRECAR, S.L.

Procurador:

Abogado: MARIA LUISA CANTERO CALVO

S E N T E N C I A NÚM. 468/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 548/10 =

Autos núm. 265/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

=========================================== En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 265/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Melchor, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Herrero Jiménez, y, como parte apelada, la entidad demandada, CONSTRECAR, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Anaya Gómez y no comparecida en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sra. Cantero Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 265/09, con fecha 18 de Junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Dª Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de D. Melchor contra "CONSTRECAR, S.L.", debo ABSOLER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda.

CONDENO al pago de las costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, liquidado el término del emplazamiento, compareció únicamente el apelante, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintitrés de Noviembre de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 265/2.009, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda presentada por D. Melchor contra Constrecar, S.L., se absuelve a la indicada demandada de los pedimentos de la Demanda, con imposición de las costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Melchor - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba e infracción de Ley y de la Jurisprudencia aplicable, al haber incumplido el contrato la entidad Constrecar, S.L., habiéndose invertido por el Juzgado de instancia el derecho de elección de la vivienda pactado en el contrato; en segundo lugar, infracción de Ley, por cuanto que el local debía ser entregado de inmediato, sin condicionar a la entrega de la vivienda, y finalmente, que las costas de la primera instancia habrían de imponerse a la parte demandada, sin que existieran motivos para imponerlas a la parte actora. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Constrecar, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su íntegra desestimación. SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba e infracción de Ley y de la Jurisprudencia aplicable, al haber incumplido el contrato de Permuta la entidad Constrecar, S.L., habiéndose invertido por el Juzgado de instancia, en la Sentencia recurrida, el derecho de elección de la vivienda pactado en el contrato; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, ciertamente, acogido, lo que determinará la íntegra estimación del Recurso de Apelación en la medida en que los dos motivos restantes se encuentran íntimamente relacionados con el primero, de tal manera que la entrega del local comercial en los términos pactados en el referido contrato de permuta (pretensión sobre la cual no se ha suscitado contienda en esta litis) resulta inexcusable para dotar de plena efectividad al negocio jurídico aun cuando se declare el incumplimiento contractual de la entidad demandada y no pueda entregarse simultáneamente la vivienda ante una situación de patente imposibilidad objetiva; y, en cuanto al tercero de los motivos, no es sino la consecuencia de la estricta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la condena en las costas de la primera instancia, en función de los pronunciamientos que se adopten en la presente Resolución.

La problemática esencial -y diríamos que única- a la que se contrae este Proceso se concreta en determinar cuál de las dos partes ha incumplido el Contrato de Permuta otorgado en Escritura Pública de fecha 21 de Abril de 2.005 (documento señalado con el número 1 de los acompañados a la Demanda), y cuáles habrían de ser los efectos que proyecte frente a la partes el referido incumplimiento, incumplimiento contractual que, incuestionablemente, existe y se ofrece de una manera evidente desde el momento en que, todavía en la actualidad, el negocio jurídico no ha surtido la eficacia pretendida cuando se concertó: y, a este fin, la cuestión fundamental radica en la interpretación del párrafo segundo de la cláusula segunda del expresado documento referente a la valoración de la permuta y a la forma de pago, cuando se establece que -y es cita literal- "la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 euros), descuenta y retiene en su poder la entidad mercantil Constrecar, S.L. y se utilizará como entrada para la compra de un piso, a la elección de la don Melchor y esposa, de los que la Sociedad citada proyecta construir sobre la finca adquirida; dicha cantidad se retiene en concepto de arras penitenciales, debiendo la entidad Constrecar, S.L. entregar a D. Melchor y esposa la vivienda antes mencionada al mismo tiempo que el Local Comercial a que se refiere el apartado letra b) de la Cláusula Tercera ".

Pues bien, a juicio de este Tribunal, la referida estipulación no ofrece ningún tipo de duda interpretativa en función de la claridad de sus términos; es decir, la cantidad de 30.050,61 euros es parte integrante del precio del contrato de Permuta, precio que retiene la entidad constructora como entrega inicial del precio de la venta de la vivienda que el demandante y su esposa pretenden adquirir en el edificio que se construirá con la naturaleza, expresamente pactada por las partes, de "arras penitenciales", de modo tal que, si la vivienda no es entregada por culpa del comprador, pierde tal cantidad, y si no lo es por culpa del vendedor, han de entregarse duplicadas (artículo 1.454 del Código Civil ). La Cláusula controvertida contiene una estipulación de capital trascendencia respecto a la esencia de este litigio, y es la relativa a que esa cantidad se utilizará como entrada para la compra de un piso "a la elección de D. Melchor y esposa", sin que, por tanto, en el expresado contrato, se identifique la vivienda elegida, ni tampoco el momento en el que hubiera de hacerse efectiva la expresada elección; mas sí interesa destacar que, en igual fecha (21 de Abril de 2.005), se otorgó, entre la misma entidad constructora, Constrecar, S.L., y las hermanas del demandante, Dª. Leocadia, Dª. Loreto y Dª. Maite, un contrato de Permuta análogo, respecto de las partes indivisas de la misma finca...

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