SAP A Coruña 416/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 617/2009

Proc. Origen: 620/2008

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 11 de A Coruña

Deliberación el día: 16 de noviembre de 2010

SENTENCIA Nº 416/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 617/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 620/2008, sobre acción de impugnación de desheredación, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Marcelina, representada por la procuradora Sr. DE UÑA PIÑEIRO y como apelado DON Abilio, representado por el procurador Sr. LOUSA GAYOSO y DON Domingo, representado por la procuradora Sra. MORENO VÁZQUEZ, DON Landelino (MENOR) en su nombre su madre Dª Covadonga, no personada.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 27 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando las demandas promovidas, se declara que D. Domingo Y D. Abilio fueron desheredados injustamente por su madre Dª Noelia, declarándose nula y sin efecto alguno la cláusula testamentaria primera del testamento otorgado el 2 de octubre de 2006 por Dª Noelia ante el Notario D. JUAN MANUEL CORA GUERRERO, número 388 de su protocolo por la que deshereda a los demandantes; en consecuencia se declara nula y sin efecto alguno la institución de heredera una y universal de Dª Marcelina en la herencia de su madre en todo aquello que perjudique la legítima de los Domingo Marcelina Abilio como herederos forzosos en la herencia de su madre Dª Noelia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantas acciones fueran necesarias para el reconocimiento de los derechos legitimarios de los demandantes, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Marcelina que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda, en la que se ejercita la acción de nulidad de la cláusula testamentaria en virtud de la cual la madre de los litigantes, Dña. Noelia, fallecida el 30 de diciembre de 2007, deshereda expresamente a sus hijos y ahora demandantes, D. Domingo y D. Abilio, por las causas establecidas en el art. 853-2ª del Código Civil, al haber sido injuriada grave y reiteradamente de palabra y maltratada psíquicamente por éstos, así como de la institución de heredera única de la demandada y hermana de los actores, Dña. Marcelina

, declarando el derecho de los demandantes como herederos forzosos en la herencia de su madre, alega sustancialmente el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por la sentencia apelada, al entender, en contra del criterio contenido en esta resolución, que las expresadas causas de desheredación han sido acreditadas.

Definida la desheredación como la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, en virtud de una justa causa determinada por la ley ( SS TS 23 enero 1959 y 20 febrero 1981 ), las causas de desheredación, como son las previstas para los hijos o descendientes en el art. 853-2ª del Código Civil, consistentes en haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente, por su carácter sancionador y taxativo o de "numerus clausus", que proclama el art. 848 del mismo Código, han de ser interpretadas en un sentido absolutamente restrictivo, en defensa de la sucesión legitimaria establecida en los arts. 806 y ss. del CC, lo que impide su aplicación analógica o extensiva a casos no previstos en la ley ( SS TS 30 septiembre 1975, 19 diciembre 1988, 16 julio 1990, 28 junio 1993

, 14 marzo 1994 y 4 noviembre 1997 ). Por otra parte, la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponde a los herederos del testador, si el desheredado lo negare (art. 850 CC ), de manera que la carga de concretar y probar los hechos constitutivos de la causa de desheredación corresponde, una vez negada su existencia por el legitimario desheredado, a los herederos que pretendan mantener su eficacia ( SS TS 30 septiembre 1975, 15 junio y 16 julio 1990, 31 octubre 1995 y 4 noviembre 1997 ), sin que en el juicio en el que...

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