SAP A Coruña 379/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002648

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000316 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000143 /2010

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ

Letrado/a: ESPERANZA JUANATEY QUINTÁNS

RECURRIDO/A: Gracia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS,

Letrado/a: ANGEL MAURO PEREZ VIDAL,

N U M E R O 379

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 316/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y LESIONES, entre partes de la una como apelante Abilio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Núñez y defendido por el/la Letrada/o Sr/a. Juanatey Quintás, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Gracia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Doldán Palacios y defendida/o por el/la Letrado/a Sr/a. Pérez Vidal.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Abilio, como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, DOS DELITOS DE MALOS TRATOS, UN DELITO DE LESIONES, UN DELITOS DE AMENAZAS dentro del ámbito de la Ley de Violencia de Género, ya definidos, a las siguientes penas:

Por el delito de quebrantamiento de condena:

- 9 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones:

- 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- 3 años de prisión del derecho a la tenencia y porte de armas.

- 2 años de prohibición de acercarse a Gracia a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales, proporcionales a los delitos por los que ha sido condenado.

Que debo absolver y libremente absuelvo, al acusado Abilio de los delitos de UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, DOS DELITOS DE MALOS TRATOS, UN DELITO DE AMENAZAS y UNA FALTA DE VEJACIONES, ya descritos, de los que fue acusado en el presente juicio, con expresa declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales.

Y con fecha 7 de junio de 2010, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: aclarar la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2010 en el sentido de que se condena a Abilio, únicamente como responsable de un delito de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas, manteniendo el resto de los pronunciamientos.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración al respecto de la apelada.

Como tales expresamente se declaran:

  1. ) El acusado Abilio fue condenado en sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña el 2-2-2007 (causa 8/2006 ), firme ese día, como autor de sendos delitos de violencia habitual y de maltrato sobre la mujer, a las penas respectivas de prisión de 1 año y prohibición por dos años de aproximarse y comunicar con Gracia, y 7 meses y 16 días de multa y nueva prohibición personal en igual sentido por tiempo de 1 año, 7 meses y 16 días.

    Hecha la liquidación de condenas (incluyente de otras sanciones accesorias), el cumplimiento de las relativas a la aproximación y comunicación con la mujer se fijó en el 14 de septiembre de 2010, aprobándose por Auto de 4-10-2007 aunque el requerimiento se notificó al concernido y quedó enterado de su contenido (de nuevo) por diligencia del 2-2-2007. Por Autos del Juzgado de lo Penal nº 5 de 21-11-2007 quedaron suspendidas separadamente las penas de prisión asignadas en la sentencia, situación condicionada a, entre otras pautas, el cumplimiento de las medidas de acercamiento y comunicación con Gracia .

    A principios del año 2010 el inculpado y su pareja ya habían reanudado la convivencia en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barro-Noia, circunstancia prolongada continuadamente hasta la detención de aquél en esa vivienda a las 8 horas del 9 de abril de 2010. Con ellos residían dos hijos comunes de 10 y 6 años.

  2. ) No consta suficientemente acreditado que en el curso de una discusión ocurrida sobre las 2'40 horas del 9 de abril en la casa familiar el acusado agrediera a Gracia originándole heridas de leve eritema en región cervical anterior y dolor en la articulación interfalángica del 5º dedo de la mano izquierda, ni que la insultara ("aínda as putas son millores ca ti") o la intimidara verbalmente.

    Tampoco se estima probado que en marzo de 2010 acometiera en dos ocasiones a la mujer con pellizcos o agarrones en las muñecas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al...

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