SAP Burgos 244/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 148 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000464 /2009

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00244/2010

En Burgos, a veintitrés de Noviembre del año dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO DE FALSO TESTIMONIO, contra Felipe, representado por el Procurador Dº David Nuño Calvo y defendido por la Letrada Dª Silvia Adrián Pérez, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 232/10 de fecha 30 de Junio de 2.010, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Del conjunto de la prueba practicada resulta acreditados los siguientes hechos, el acusado Felipe mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 22 de Mayo de 2.008 compareció como testigo a instancia de la defensa de su amigo y entonces acusado Hugo, en la sesión de la vista de juicio oral del Juicio Rápido nº 5/2008 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos por un delito contra la seguridad del tráfico, y el acusado, con intención de exculpar al mismo y desvirtuar la correcta Administración de Justicia, faltando de forma consciente a la verdad, declaró que era él el que había conducido el vehículo y lo había dejado aparcado en la Plaza Roma, dejando al acusado en el vehículo y llevándose las llaves, cuando en realidad el que había conducido y aparcado en dicha plaza el vehículo fue Hugo .

En el mencionado Juicio Rápido se dictó sentencia de fecha 4 de Junio de 2.008 por la que se condenaba a Hugo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia, resolución confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 12 de Noviembre de 2.008 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de Junio

2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Felipe como autor penalmente responsables de un delito de falso testimonio en causa judicial (causa penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Prisión de 9 meses con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 Euros, sumando el total de 900 Euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Felipe, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dieron traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 22 de Noviembre de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Felipe, alegando:

.- error en la valoración de la prueba, puesto que se ha condenado al recurrente sin prueba de cargo alguna, basándose en el acta del juicio oral del Juicio Rápido nº 5/08 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos, sin saber si era él quien realmente declaró como testigo en dicho Juicio Rápido, puesto que declaró un tal Felipe y no presentó DNI. Sosteniendo que él no compareció al acto de juicio, y por ello nada manifestó a cerca de si era él o ese Felipe que obra en acta, (manifestando que no obra su firma en el acta de dicho juicio).

.- quebrantamiento de las normas y garantías procesales, vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haberse desplegado actividad probatoria suficiente al objeto de acreditar la comisión delictiva. Con referencia a que la documental propuesta por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, (folio 220 de las actuaciones) referente a la lectura de los folios nº 96 a 115 de la causa, que por otra parte no se corresponde con el testimonio del Juicio Rápido nº 5/08 del Juzgado de lo Penal nº 3, y no fueron objeto de lectura en el acto de juicio, ni el contenido sometido a contradicción.

.- infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al ser necesario que la declaración falsaria afecte a algún extremo esencial del proceso, poseyendo alguna significación probatoria, ante lo cual este recurrente sostiene que la declaración de Felipe, (indocumentado), es en sí misma insólita e inverosímil, por lo que careció de trascendencia, sin afectar para nada al resultado de la sentencia.

Pretendiendo el recurrente su absolución, del delito de falso testimonio en causa judicial.

De modo que comenzando por el motivo del recurso sobre el error en la valoración de la prueba, negando el recurrente la coincidencia de identidades entre él y la persona que compareció ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos, en el juicio Rápido nº 5/08, manifestando llamarse Felipe pero sin la aportación de DNI.

Mientras que por parte de la juzgadora de instancia, como se expondrá a continuación, se han razonado correctamente los motivos que le han llevado a considerar desvirtuada la presunción de inocencia en relación con el delito de falso testimonio por parte de Felipe (ahora acusado), teniendo en cuenta la documental consistente en el acta del anterior juicio, levantada bajo la fe pública del Secretario Judicial, donde aún cuando se indica que dicha persona no presentó DNI, constando tan sólo nombre y apellidos, afirma la Juzgadora no tener dudas que dicha persona era el acusado, puesto que fue propuesto por la Defensa y nadie dijo que no se tratase del mismo.

Estando por ello esta Sala a la prueba practicada al respecto y valorada por la Juzgadora de Instancia, consta en el acta de juicio correspondiente a las presentes actuaciones que el acusado no compareció al acto de juicio (folio nº 262), pese a estar debidamente citado, (folio nº 259 vuelto). Si bien, se cuenta con el testimonio de las actuación del Juicio Rápido nº 5/08 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos, obrante en los folios nº 3 a 22, y de forma más amplia con el testimonio de los folios nº 97 a 218, emitidos ambos por la Sra. Secretaria del citado Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Burgos, entre los que se...

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