SAP Vizcaya 554/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteINMACULADA HERBOSA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2010:2834
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/005752

A.p.ordinario L2 272/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 645/09

SENTENCIA Nº 554

ILMAS. SRAS.

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTINEZ

En Bilbao, a veintitres de noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 645/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Dª Modesta representada por el Procurador Sr. Bustamente Esparza y dirigida por el Letrado D. Jon Kepa Huertas Amilibia; y como apelado: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Juan Setien García y dirigida por la Letrada Dª Yolanda Hontiyuelo Zapatero.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 11 de mayo de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Juan Setien García, en nombre y representación de la Cía. de Seguros CATALANA OCCIDENTE, contra doña Modesta, y condeno a la referida demandada al pago al actor de la suma de 12.411,94 euros, intereses del art. 1.101 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil, desde la presentación de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá prepararse conforme previene el art. 457 de la LEC . Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número concepto ingreso 02, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Modesta, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 272/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2010 se señaló el día 16 de noviembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA HERBOSA MARTINEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se dicta con ocasión del ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 CC, mediante demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación de la mercantil Seguros Catalana Occidente, Compañía de Seguros y Reaseguros, en virtud de su derecho de subrogación, contra la propietaria del inmueble siniestrado Doña Modesta . Los daños tienen su origen último en un incendio producido en la vivienda propiedad de la demandada, Sra. Modesta, a raíz del cual se produjeron una serie de daños en otra vivienda. La propietaria demandada se opuso a la demanda por los motivos que detalla en su escrito de contestación, y la sentencia, estimando sustancialmente la demanda, condena a aquélla al pago de la suma de 12.411, 94 euros e intereses desde la interpelación judicial. Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la recurrente por considerar que, contrariamente a lo que entiende el juzgador "a quo", no resulta aplicable al caso la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 1974 CC, y que se ha valorado erróneamente la prueba al no tener por probado que la vivienda estuviera arrendada, así como la relativa a la valoración de los daños sufridos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la primera de las alegaciones, relativa...

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