SAP Vizcaya 554/2010, 23 de Noviembre de 2010
Ponente | INMACULADA HERBOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2834 |
Número de Recurso | 272/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 554/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/005752
A.p.ordinario L2 272/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 645/09
SENTENCIA Nº 554
ILMAS. SRAS.
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
Dña. INMACULADA HERBOSA MARTINEZ
En Bilbao, a veintitres de noviembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 645/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Dª Modesta representada por el Procurador Sr. Bustamente Esparza y dirigida por el Letrado D. Jon Kepa Huertas Amilibia; y como apelado: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Juan Setien García y dirigida por la Letrada Dª Yolanda Hontiyuelo Zapatero.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 11 de mayo de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Juan Setien García, en nombre y representación de la Cía. de Seguros CATALANA OCCIDENTE, contra doña Modesta, y condeno a la referida demandada al pago al actor de la suma de 12.411,94 euros, intereses del art. 1.101 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil, desde la presentación de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá prepararse conforme previene el art. 457 de la LEC . Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número concepto ingreso 02, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Modesta, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 272/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2010 se señaló el día 16 de noviembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA HERBOSA MARTINEZ .
La sentencia recurrida se dicta con ocasión del ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 CC, mediante demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación de la mercantil Seguros Catalana Occidente, Compañía de Seguros y Reaseguros, en virtud de su derecho de subrogación, contra la propietaria del inmueble siniestrado Doña Modesta . Los daños tienen su origen último en un incendio producido en la vivienda propiedad de la demandada, Sra. Modesta, a raíz del cual se produjeron una serie de daños en otra vivienda. La propietaria demandada se opuso a la demanda por los motivos que detalla en su escrito de contestación, y la sentencia, estimando sustancialmente la demanda, condena a aquélla al pago de la suma de 12.411, 94 euros e intereses desde la interpelación judicial. Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la recurrente por considerar que, contrariamente a lo que entiende el juzgador "a quo", no resulta aplicable al caso la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 1974 CC, y que se ha valorado erróneamente la prueba al no tener por probado que la vivienda estuviera arrendada, así como la relativa a la valoración de los daños sufridos.
Por lo que respecta a la primera de las alegaciones, relativa...
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