SAP Vizcaya 898/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución898/2010
Fecha30 Noviembre 2010

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 522/10- 1ª

Procedimiento nº 173/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 898/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de noviembre de 2.010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 173/10 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO contra Elias, nacido en Bilbao el 11-9-1966, hijo de Juan María y María Candelas, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarría y asistido por el Letrado Sr. Gainza Vélez; y contra Severiano, nacido en Barakaldo el 12-10-1966, hijo de José Luis y María Ángeles, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Miral Oronoz y defendido por el Letrado Sr. Sáinz de Aja Muro; como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Andrés, representado por la procuradora Sra. Alegría Guereñu y defendido por el Letrado Sr. Díaz Aparicio.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 25 de junio de 2.010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 12:05 horas del día 3 de mayo de 2008, sin conocimiento de las pretensiones de su acompañante, ni de que actuaría con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, Elias, mayor de edad y sin antecedentes penales, trasladó a bordo de su Opel Vectra hasta el polígono Apatza de Basauri, a Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales. Que una vez allí, Severiano se puso a los mandos de una cabeza tractora Renault, modelo 440.18-T, matrícula ....-GRD de su propiedad, acercándose ambos en sus respectivos vehículos hasta un remolque, marca Leciñena, matrícula F-....-FKG, propiedad de Andrés, que estaba cargado con 23.128 kgs. de barras de acero, remolque que engancharon a la cabeza tractora, abandonando ambos el lugar.

El remolque fue recuperado el 12 de mayo de 2008, en el plígono industrial AZITAIN de Eibar con daños en los grupos ópticos y placas de matrícula, tasados pericialmente en 170,87 euros, y sin la carga que portaba cuyo valor, según tasación pericial, asciende a 37.540,67 euros.

Para vaciar el remolque, hubo que desentoldarlo, rompiéndose un candado que cerraba, con una cadena, el portón del camión.

Andrés reclama por los daños, la carga sustraída y los días de paralización." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : PRIMERO.- Condeno a Severiano como autor de un hurto agravado a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del delito de robo y de la falta de daños por los que venía siendo acusado. Además indemizará a Andrés en la cantidad de 170,87 euros por los daños, en 37.540,67 euros por la mercancía sustraída y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el perjuicio real causado por la paralización del remolque entre los días 3 y 12 de mayo de 2008, cantidades a las que se añadirá el interés del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Absuelvo a Elias del delito por el que venía siendo acusado.

TERCERO

Impongo al condenado la mitad de las costas causadas, declarándose la otra mitad de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Severiano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia dictada en la presente causa alegando como primer argumento que se ha cometido un error en la valoración de la prueba, puesto que no existe prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Severiano . En su recurso rebate cada uno de los indicios que la Juzgadora tiene en cuenta para fundamentar la sentencia condenatoria, y en especial la valoración que la juzgadora ha realizado de la declaración del coimputado Sr. Elias . Entiende...

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