SAP Badajoz 341/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 341/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Recurso Civil núm. 471/2010

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 1413/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 1413/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, PROVIEX 51 S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Santos García; como apelados, DOÑA Adriana Y DON Ángel Daniel, representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendidos por el Letrado Sr. Luengo Castaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17 de junio de 2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Soltero, en nombre y representación de DÑA. Adriana y d. Ángel Daniel, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1413/09, en los que resultó demandada PROVIEX 51, SL, representada por el Procurador Sr. Riesco, condenando a la demandada a que proceda a subsanar los defectos que seguidamente se dirán, de conformidad con la pericial obrante en autos del Sr. Carlos, asumiendo el coste de las licencias municipales y proyectos que fueren necesarios para la ejecución de la obra:

- Revestimiento monocapa en patio.

- Colocación de nueva barandilla y pasamanos - Reparación de la carpintería interior

- Defectos en el pavimento de gres de la bodega

- Escalera que une la planta bajo a la primera.

Y todo lo anterior, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en los presentes autos".

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Venir por el presente a subsanar la omisión del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de modo tal que, dentro de los defectos que han de ser subsanados y que se relatan en dicho fallo, ha de añadirse los siguientes: reparación de los defectos de pavimento del garaje".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PROVIEX 51, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Adriana Y DON Ángel Daniel, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, la parte demandada y condenada planteó recurso de apelación, habiendo planteado la actora apelada, como primer motivo de oposición a tal recurso, una causa de inadmisibilidad de aquel: el incumplimiento por el apelante, al momento de preparar el recurso, de lo establecido en el art. 457.2 de la LEC, en cuanto se refiere a la necesidad de expresar en el escrito de preparación de la apelación, los pronunciamientos que se impugnan.

El motivo se desestima, pues en este caso, la mención, en el escrito de preparación del recurso, de que el objeto de la apelación serían la totalidad de los fundamentos jurídicos de la sentencia y su parte dispositiva, es suficiente para entender que la discrepancia del apelante se refiere a los pronunciamientos del fallo que suponen la condena de la parte demandada-apelante, así como los razonamientos que expresa la juzgadora de instancia para justificar esos pronunciamientos de condena, por lo demás, referidos a todos los pedimentos integrantes de la petición principal del suplico de la demanda, con excepción solamente de uno de ellos, claramente expresado en la resolución apelada y que se refiere a los gastos que se pudiera originar si fuera preciso el desalojo de la vivienda para efectuar las reparaciones que se entienden procedentes. La sentencia de esta misma Sección, citada por la parte apelada, y que sí estima que la falta de concreción de los pronunciamientos impugnados es causa de inadmisión del recurso -y se convierte en motivo de desestimación en la alzada-, analizaba un supuesto de hecho diferente al que ahora estudiamos, por tratarse en aquel caso de una considerable diversidad de pronunciamientos, unos favorables y otros no a las tesis de la parte apelante, que se había limitado a impugnar con carácter general, los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Entrando ya en la materia propia del recurso, lo primero que ha de resolverse es la pretendida nulidad de actuaciones planteada por la apelante, nulidad que derivaría de no haberse llamado al proceso a los intervinientes en el proceso de edificación de la vivienda de los actores, llamada que solicitó la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de...

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