SAP Barcelona 608/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2010
Fecha24 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 368/2009-D

JUICIO ORDINARIO Nº 1189/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 608/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1189/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de Dª. Carmela representada por la procuradora Dª. Mª Carmen Fuentes Millán, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:/ Que DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Josep Bort Caldes en nombre y representación de Carmela por los fundamentos indicados./ Se hace expresa pronunciamiento en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria mediante Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado por no estar personada en autos; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Dª Carmela insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada frente a los ignorados herederos de D. Guillermo, titular registral de la finca objeto del pleito, con argumentos que, como se verá, no podemos compartir.

Afirma la recurrente su derecho de propiedad sobre la vivienda sita en la planta baja del número NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Badalona (finca num. NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Badalona), derecho de propiedad, según dice, adquirido por usucapión, al haber ostentado durante más de treinta años (al menos desde 1986) la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueña por sí y antes a través de su padre, D. Pio, de quien su derecho trae causa (v. artículo 531-24-4 CCCat. que consagra el principio de la accessio possessionis y SSTSJC de 21 de junio de 1999 y 19 de mayo de 2005 ).

SEGUNDO

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que resultan aplicables al supuesto de autos los artículos 531-23 y ss. del CCCat . puesto que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta, apartado 2, prevé que "El plazo para la prescripción o usucapión establecido por el presente código [por lo que ahora nos interesa, el de veinte años que para los bienes inmuebles contempla el artículo 531-27-1 ] comienza a contar desde el momento en que entra en vigor el presente libro", no encontrándonos ante la excepción que se prevé a continuación ("si el plazo que establecía la regulación anterior, a pesar de ser más largo, vence antes que el plazo establecido por el presente código, la prescripción se consuma cuando vence el plazo que establecía la regulación anterior").

TERCERO

Pues bien, daremos aquí por reproducidas las consideraciones que efectúa la sentencia apelada en torno a la falta de justificación por la actora del fallecimiento de sus progenitores que le habrían precedido en la invocada posesión y a la constancia en la documentación aportada con la propia demanda de que reside aquélla, junto con su marido, en un domicilio distinto a la finca de autos en la misma localidad de Badalona. Consideraciones a las que se ha de unir la confusión en la identificación del inmueble objeto de la demanda (donde se situaba en los números NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 ) pues, mientras en el contrato de arrendamiento que dio origen a la posesión del padre de la Sra. Carmela aparece identificado con el número NUM001 (lo mismo ocurre en los documentos aportados a los folios 14, 38 y 39), los recibos justificativos del pago de las cuotas de la Cámara de la Propiedad Urbana e IBI unidos a los folios 15 a 37, 40 y 41 y el expediente tramitado en el año 2004 por el Ayuntamiento de la localidad, se refieren al número NUM000 de la propia calle (v. folios 58 a 74).

Pero es que aun prescindiendo de tales inconsecuencias a las que no ha ofrecido la actora adecuada explicación, es lo cierto que falta el primer requisito preciso para el éxito de la acción ejercitada, esto es, la posesión del inmueble en concepto de dueña.

CUARTO

En efecto, al igual que antes el artículo 342 de la Compilación de Cataluña, de conformidad con el vigente artículo 531-24-1 del CCCat ., aunque no es preciso justo título ni buena fe, "Para...

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