SAP Barcelona 596/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 953/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 627/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 596/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 627/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NAVES INDUSTRIALES BARRIO RIERA DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT (NAVES AZULES), PRIMERA Y SEGUNDA FASE, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Rogelio Almazán Castro, contra D. FERNÁNDEZ INGENIERÍA ELECTRÓNICA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS NAVES AZULES (PRIMERA FASE Y SEGUNDA FASE) contra FERNÁNDEZ INGENIERÍA ELECTRÓNICA SL

Y CONDENAR A FERNÁNDEZ INGENIERÍA ELECTRÓNICA SL a abonar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS NAVES AZULES (PRIMERA FASE Y SEGUNDA FASE) la cuantía de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) con más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial (art 1108 CC y 576 LEC) y costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios de las naves industriales de la calle Albert Einstein 54-62 de Cornellà de Llobregat persigue en la presente litis la recuperación de la cantidad (15.000 #) entregada a Fernández Ingeniería Electrónica SL (en adelante, FIEL) a cuenta de la obra encargada a este último para la instalación de la red contra-incendios en las naves de la actora, de cuyo arrendamiento de obra habría desistido la comunidad en febrero de 2008 al amparo del artículo 1594 del Código civil (CC ).

La sociedad demandada negó toda obligación restitutoria a su cargo aduciendo que el desistimiento del contratista no le dispensaba de resarcirle de los gastos y utilidades, que juzga de cuantía superior al de la entrega a cuenta.

La sentencia de primera instancia descarta que FIEL hubiera incurrido en incumplimiento contractual de clase alguna o que el primer presupuesto elaborado por el contratista no se ajustase a normativa, de tal manera que el desistimiento comunicado por el comitente a FIEL en febrero de 2008 denota el ejercicio de la facultad legal sancionada en el artículo 1594 CC ; pero que ello no debe traducirse en resarcimiento alguno para el contratista demandado ya que no se acredita la concurrencia de ninguno de los conceptos indemnizatorios establecidos en dicha norma legal.

Se alza contra dicho pronunciamiento el contratista demandado.

SEGUNDO

Pese a que en la primera instancia se ha discutido con cierta intensidad por las razones que impulsaron a la comunidad de propietarios comitente a separarse del contrato de obra perfeccionado con FIEL en marzo de 2007, lo cierto es que la razonada sentencia del Juzgado sitúa dicha separación en la órbita del artículo 1594 CC, lo cual ya no es contradicho por la comunidad actora.

Ello implica ineludiblemente que el contratista ha de restituir al comitente lo entregado a cuenta de la obra (15.000 #), de cuya obligación dineraria sólo podrá quedar liberado si demuestra que ha sufrido "gastos, trabajo y utilidades" iguales o superiores a esa cifra (extrajudicialmente reclamaba frente a la comunidad de las naves un crédito de 20.782 euros).

Conviene significar que la parte demandada en esta segunda instancia ya no incluye en su reclamación la cantidad de seis mil euros en concepto de daños y perjuicios descrita en la contestación a la demanda.

TERCERO

Por lo que hace al primero de los conceptos indemnizables al contratista por imperativo legal, FIEL insiste en que las facturas integrantes del documento 15 de la contestación...

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