SAP Barcelona 673/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:9442
Número de Recurso941/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución673/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 941/2009-A 2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 455/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 673

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 455/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de D. Jose Manuel contra PROMOCIONES GARBÍ-NORTE S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integrament la demanda interposada pel procurador Robert Martí Campo en nom i representació d' Jose Manuel contra l'entitat mercantil PROMOCIONES GARBÍ-NORTE, S.L., a qui absolc de les pètites de la demanda amb expressa imposició de les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad PROMOCIONES GARBÍ-NORTE SL a pagar al actor D. Jose Manuel la sumade 3.106'50 #, con los intereses de la Ley 3/2004 (medidas de lucha contra la morosidad), por el por encargo verbal de la demandada por su intervención como letrado en la constitución de la CB dela C/ DIRECCION000

, NUM000 de S. Jaume d'Enveja, para la promoción de un edificio. A dicha pretensión se opuso la demandada negando que pactara encargo específico alguno al respecto que tuviera honorarios extraordinarios, al margen de la relación de servicios (en la que incluye el referido trabajo), que venía siendo retribuida mediante una cuota mensual.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste haciendo referencia a otras actuaciones judiciales, referidas a otra mercantil, de las que no existe la más mínima constancia, y que exceden del debate efectivamente planteado en la instancia (que no es sino establecer si hubo o un una encargo específico, diferente y al margen de la relación de servicios que vinculaba a las partes y que generaba el pago de una cuota mensual por parte de la demandada, y si aquella era merecedora de honorarios aparte), tratándose de hechos nuevos que no pueden formar parte del debate de esta alzada, que permite "un nuevo examen de las actuaciones", pero sin poder entrar a conocer sobre extremos no planteados ni las partes pueden alterar - con ocasión del recurso - los términos del debate (art. 456.1 LEC, SSTS 17.7.2000, 13.7.2006, ... SSTC 15.1.1996, 13.1.1998, 18.9.2000,...); el debate es es pues el mismo, y para su resolución se dispone de idéntico material probatorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos, en los cauales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es abogado en ejercicio habiendo prestado servicios de asesoramiento jurídico empresarial a todas las empresas del grupo de la entidad demandada (hecho 1º contestación), en cuya virtud ésta abonaba una cuota fija de 545 # mensuales, por la totalidad de los servicios encomendados, salvo los que, al margen de aquellos, se pactasen expresamente entre las partes (f. 63 y ss, referidos a los ejercicios 2005, 2006, 2007). 2) Dicha relación de servicios estuvo vigente entre junio 2005 y noviembre 2007.

3) El actor, intervino en la constitución de la CB dela C/ DIRECCION000, NUM000 de S. Jaume d'Enveja, para la promoción de un edificio de 15 viviendas unifamiliares, a fin de no aumentar el riesgo hipotecario de dicha demandada - DIRECCION001 CB - en las...

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