SAP Barcelona 670/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 86/2010-A

JUICIO ORDINARIO Nº 1336/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS (ant. Cl-6)

S E N T E N C I A Nº 670

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1336/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6), a instancia de D. Luis Pedro contra TECNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMATICAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Pedro contra TECNICAS EN TRANSMISIONES S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1035,14 euros, con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela, en primer lugar, la demandada "Técnicas en Transmisiones Automáticas,S.L." el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena a pagar al demandante Sr. Luis Pedro la cantidad de 625'28 #, en concepto de parte de la prima del seguro del vehículo matrícula ....-SSZ, por el período de abril a octubre de 2005, durante el que el vehículo del actor estuvo retenido en el taller de la demandada, sin derecho de retención, según lo resuelto en la Sentencia de 16 de enero de 2006, dictada en los autos de interdicto de recobrar la posesión nº 857/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, confirmada en apelación por la Sentencia de 21 de marzo de 2007, dictada en el rollo nº 356/06 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando la apelante que no ha justificado el demandante el pago de la prima del seguro mediante la aportación del correspondiente recibo.

Centrada así la primera cuestión discutida en la apelación, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ),no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 ); y que finalmente, la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1986, 18 de mayo y 15 de julio de 1988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1989 ).

En el presente caso, de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, no impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta que el demandante tenía concertada una póliza de seguro de automóviles con "Mapfre", nº NUM000, para el vehículo matrícula ....-SSZ (doc 8 de la demanda), con un período de vigencia del 14 de noviembre de 2004 al 14 de noviembre de 2005, y una prima de 1.071'91 #, a pagar, en un solo pago, el 14 de noviembre de 2004, según lo previsto, en la propia póliza, en el apartado referido a los períodos de pago.

Por lo que, tratándose de la primera prima, en caso de impago, su régimen sería el del artículo 15, párrafo primero, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, de modo que, de no haber sido pagada la primera prima, el asegurador tendría derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida, siendo doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR