SAP Alicante 480/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 538/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 3256/09

SENTENCIA Nº 480/10

En la Ciudad de Elche, a treinta de noviembre de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Calvet Botella, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 3256/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Crevillente, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Soriano Román y dirigida por el Letrado Sr/a Tudela Mateos, y como apelada la parte demandante Orona Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y defendida por el Letrado Sr/a. Martinez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 3256/09, se dictó sentencia con fecha 29/3/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Orona Sociedad Cooperativa, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sevilla Segarra, contra la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Crevilllente, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soriano Román, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizar a la acora en la suma de 1.677,90 euros más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial con expresa declaración de temeridad y condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 538/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 24/11/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, en el Juicio Verbal número 3256/2009, que estimando la demanda interpuesta por Orona Sociedad Cooperativa contra la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Crevillente, condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1677,90 euros, intereses y costas, se alza ante esta instancia la Comunidad de Propietarios demandada, en solicitud de revocación de la sentencia dictada y se dicte otra en los términos interesados en el suplico de su escrito de recurso de apelación, a cuyo recurso se ha opuesto la demandante, solicitando la desestimación y la confirmación de la sentencia en todos sus términos, con expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO

Respecto de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y el carácter abusivo o no de sus cláusulas, procede indicar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta concreta cuestión, en numerosas resoluciones (19 de diciembre de 2007), siguiendo el criterio mantenido, al menos desde junio de 2002, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, a la que viene a sustituir en la circunscripción en el ámbito civil; en el sentido de entender que la falta de negociación individual no determina el carácter abusivo de una cláusula inserta en un contrato de adhesión, ya que para ello, según establecen los artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/84 general de Defensa de consumidores y Usuarios, se requiere que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o comporten en el contrato una posición de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios. En este sentido se viene pronunciando de forma muy reiterada la Jurisprudencia, de la que son ejemplo las SSTS de 31 de enero de 1998, 27 de marzo de 1999 y 23 de febrero y 12 de diciembre de 2000, entre las más recientes, en atención a lo dispuesto en la Directiva Comunitario 93/13, integrada en nuestro ordenamiento por la Ley 7/98 de condiciones Generales de Contratación. Por otra parte, también debe acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que le fue impuesta al consumidor no pudiendo evitar o eludir su aplicación porque de lo contrario no podría obtener el servicio de que se trate. No considerando abusiva la cláusula que fija la duración temporal del contrato en cinco años, susceptible de prórroga, y que fue aceptada por el consumidor en un ámbito en el que no existe monopolio, pudiendo optar entre las diversas empresas concurrentes en el sector. Además de no considerar...

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