ATSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:588A
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 219/2010

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 23 de noviembre de 2010. HECHOS

ÚNICO.- Se plantea ante esta Sala cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona (juicio verbal núm. 454/10) y el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes (juicio verbal núm. 416/10).

Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre 2010 se acuerda incoar el correspondiente procedimiento y designar Magistrado Ponente a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasaron las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se plantea ante esta Sala, según la competencia que le atribuye el artículo 73, 2. c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los Juzgados de Primera Instancia número 39 de Barcelona y el número 4 de Blanes, en autos de juicio verbal, centrándose la controversia en la interpretación de la normativa aplicable al caso.

  1. Para resolver adecuadamente la presente cuestión de competencia territorial negativa, cabe recordar que el juicio verbal que nos ocupa, fue presentado por una usuaria de una Academia escolar, en reclamación de los daños y perjuicios que se le irrogaron por el Centro académico demandado, al no haber realizado los trámites necesarios para que aquélla pudiera superar la prueba de Selectividad para alumnos extranjeros, a la que se había matriculado en el mes de enero de 2008.

  2. Dicho ello y aplicando al supuesto de autos el criterio seguido de forma reiterada por la Sala 1ª del TS, en sus Autos de 17 de mayo y 5 de noviembre de 2004 (conflictos núms. 24 y 73/2004, respectivamente), 16 de junio, 20 y 27 de octubre y 1 de diciembre de 2009 (conflictos núms. 138, 215, 233 y 269, todos ellos de 2009) y 2 de febrero de 2010 (conflicto núm. 396/2009 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes, con base en la norma imperativa del apartado 2. del artículo 52 de la LEC : en primer lugar, porque estamos ante un contrato de prestación de servicios por parte de un Centro escolar y la demanda versa sobre una reclamación dimanante de los daños y perjuicios causados con ocasión de tal prestación; y en segundo lugar, porque en la demanda se ejercita la acción individual de un usuario o consumidor, factor determinante de una interpretación...

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