ATS, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:15937A
Número de Recurso4004/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª del Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Montes, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de enero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 555/2003, en materia de relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de septiembre de 2010, se dio traslado a la parte recurrente del escrito presentado por la parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso por carencia de juicio de relevancia- opuesta por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal representación del Colegio de Ingenieros de Montes contra la Resolución GRI/332/2003, de 7 de febrero, por la que se da publicidad a la refundición de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Generalidad de Cataluña de diversos Departamentos de la Administración.

SEGUNDO

En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, contra la Sentencia de 29 de enero de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección Cuarta), dictada en el recurso nº 555/2003 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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