AAP Madrid 300/2010, 19 de Noviembre de 2010
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:19704A |
Número de Recurso | 312/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00300/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005151 /2010
ROLLO DE APELACIÓN. RECURSO DE APELACION 312 /2010
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 441 /2006
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE
De: FCC CONSTRUCCIONES, S.A.
Procurador/es: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
Contra: Casiano, Penélope, Almudena, Gines, Fidela, Nicanor, Rocío, Jose Ángel, Beatriz, Irene, Augusto, Eulogio, Trinidad,
Leon, Clemencia, Serafin, Marina, Pedro Enrique, Clemente, Hernan, Amanda, Pelayo, Gregoria, Pedro Jesús, Cosme, Ignacio, Prudencio, Luis Carlos, Angelina, Bruno, Gabino
, Octavio CONSULTECNIA 2001, S.L.
Procurador/es: YOLANDA LUNA SIERRA, YOLANDA LUNA
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, diecinueve de noviembre de dos mil diez .
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por por los Sres. Magistrados expresados al márgen, ha visto en grado de apelación EJECUCIÓN DEFINITIVA 441/2006, derivante de autos de Juicio de Menor cuantía 99/1999, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe que han dado lugar en esta sala Rollo de sala 312/10 en que han sido partes, como apelante-ejecutada, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., que estuvo representada por el procurador SR. ARAIZ MARTÍNEZ, y de otra, como apelados-ejecutantes, D. Casiano, Penélope, Almudena, Gines, Fidela, Nicanor, Rocío, Jose Ángel, Beatriz, Irene, Augusto, Eulogio, Trinidad, Leon, Clemencia, Serafin, Marina, Pedro Enrique, Clemente, Hernan, Amanda, Pelayo, Gregoria, Pedro Jesús, Cosme, Ignacio, Prudencio, Luis Carlos, Angelina, a los que representó la procuradora LUNA SIERRA, habiendo estado ambas partes defendida por letrado.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se relacione con esta resolución, y
Con fecha 7 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en el procedimiento de que dimana este rollo de sala, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se desestima la pretensión de nulidad de actuaciones formulada por el Procurador Sr. Aráez Martínez, S.A.; en nombre y representación procesal de FCC Construcción S.A.; se desestima el recurso de reposición, el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión de ejecución por equivalente y ésta; y sin hacer imposición de costas.
Auto que se complementó por otro de 25 de noviembre de año 2009 cuya parte dispositiva dice así:
"Se repone el auto de 7 de julio corriente, en el sólo sentido de imponer las costas a la parte entonces recurrente FCC Construcción, S.A., representada por el Procurador Sr. Arráez Martínez, y sin que quepa la imposición de las costas del presente recurso al estimarse."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FCC, CONSTRUCCIONES S.A., que formalizó adecuadamente (folios 687 y siguientes) y del que, tras ser admitida a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (1167 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuyo deliberación y votación se señaló el 15 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene la resolución apelada que se sustituyera por los siguientes, y
D. Casiano y otros, a través de su representación procesal, interesaron ejecución definitiva de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe en 31 de julio del año 2009, tras haber sido confirmada la misma en segunda instancia por esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 12 de julio del año 2002 e inadmitido, posteriormente, recurso de casación por el Tribunal Supremo en auto de 18 de abril del año 2006 ; en cuya ejecución definitiva, que sucede a una frustrada ejecución provisional, se interesó designación de perito tasador, precisamente el que había actuado en la instancia, a los efectos de concretar las obras pendientes de realizar, con mención de que aquellas obras deberían ejecutarse en plazo de tres meses (uno para confección del proyecto y dos para la ejecución) y para el supuesto de que no se ejecutasen las repetidas obras por los obligados, se procediese al embargo de sus bienes y a la realización forzosa de los mismos, con un incremento del 30% para intereses y costas; y en un último pedimento se decía que realizada las diligencias que preceden se procediese al pago de las cantidades a mi principal, en definitiva a D. Casiano y otros, propietarios de las veinticinco viviendas unifamiliares de la URBANIZACIÓN000, sita en Perales del Río, Getafe, Cooperativa La Estrella del Sur; a la petición de ejecución definitivas se opuso la contraparte, como en este caso concreto FCC Construcción, S.A. (80), para recaer providencia el 9 de noviembre del año 2007 (85) en que se requería de reparación a la ejecutada por plazo de dos meses para añadir que con su resultado se acordará respecto de los pedimentos: B.- (designación de perito en la forma ya vista) y C.- (abono de cantidad a la ejecutante), apercibiendo a la ejecutada de que de no realizarse voluntariamente las obras se ejecutarían a su costa; extremo éste que ratifica lo que había ya establecido la sentencia de primera instancia cuando dejó constancia de que "caso de no ser realizadas voluntariamente todas las reparaciones mencionadas en el presente fallo, serán ejecutadas a su costa"; esta providencia se recurrió en reposición por FCC Construcciones, S.A. (92), con oposición del ejecutante (99), desestimándose por auto de 11 de abril del año 2008 (105). La insistencia del ejecutante para que se diese respuesta a las peticiones B y C (110), motiva que recaiga providencia el 4 de julio del año 2008 (111), en que se designa el perito que la parte había reseñado y que había actuado en la primera instancia, a los fines solicitados para concretar que con anterioridad al embargo debían designarse bienes por la propia ejecutante y sin que hubiese lugar al pedimento C (percepción de dinero por el ejecutante) "por cuanto que lo que condena la sentencia es a la reparación a su costa si no se ejecutase voluntariamente". La perito designada por la parte, que luego concreta la propia resolución judicial de 4 de julio del año 2008, solicita provisión de fondos (122) por cantidad de 27.750 euros, a cuyo fin se requiere a la parte para que ingrese esta cantidad, sin hacerla efectiva; siendo a partir de este momento cuando el ejecutante aporta distintos presupuestos de gastos para partidas, muchas de ellas no incluidas en le ejecutoria, que viene a totalizar la cantidad de 2.247.660,70 euros (127 y siguientes), escrito que se recepciona por la providencia de 24 de abril del año 2009 (525) donde se especifica que se da traslado a la parte por término diez días, para recaer luego también providencia en 14 de mayo del año 2009, con requerimiento por término de diez días en la cantidad que se expresa (540), y que no es otra que la de 2.247.660,70 euros; providencia la primera ( de 28 de abril del año 2009), notificada el 5 de mayo del año...
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