AAP Madrid 215/2010, 19 de Noviembre de 2010
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2010:17244A |
Número de Recurso | 397/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 215/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00215/2010
Fecha:19 DE NOVIEMBRE DE 2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 397 /2010
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
RECURRENTES: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MADRID Y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE
ALCORCÓN
Demandante:D. Hugo
PROCURADOR:DªANA Mª ARIZA COLMENAREJO
MINISTERIO FISCAL
Autos:JUICIO CAMBIARIO Nº 708/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil diez .
Que con fecha 25 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcorcón, se dicto Auto en juicio cambiario 363/2008 en el que consta la siguiente parte dispositiva:" Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por Hugo, frente a AFORE DIANO GESTIONES 2006,S.L. Se considera teritorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid con fecha 14 de Mayo de 2010 dictó Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de Juicio Cambiario formulada por Don Hugo, quien gira bajo el nombre comercial de Gruas y Transportes Aranjor, contra Afore Diano Gestiones 2006, S.L., consideración competente al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, Juzgado que conoció inicialmente de las actuaciones por tener dicha sociedad su domicilio social en la indicada localidad. De conformidad con lo establecido en el articulo 60 LEC remítane las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid a fin de que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado entre este Juzgado y el mencionado Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, con emplazamiento de las partes, dentro del plazo de diez días, ante dicho Tribunal." TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la audiencia Provincial para la resolución del conflicto de competencia suscitado correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El conflicto negativo de jurisdicción se produjo al no aceptarse por la Sra. Magistrado del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba