AAP Madrid 851/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:16098A
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución851/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO EXPEDIENTE GUBERNATIVO DE ABSTENCION 6/10

DILIGENCIAS PREVIAS 3836/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 47 - MADRID

AUTO Nº 851

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto el Expediente Gubernativo de Abstención nº 6/10 en virtud de escrito de abstención de fecha 10 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid, en las Diligencias Previas seguidas ante dicho Juzgado bajo el número 5836/09 .

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en las Diligencias Previas seguidas ante dicho Juzgado bajo el número 5836/09, ha remitido a esta Audiencia Provincial, en aplicación de lo dispuesto en el art. 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escrito de 10 de noviembre de 2010 exponiendo las razones por las que entiende que concurre en el procedimiento de referencia la causa de abstención prevista en el art. 219.9ª y 10ª de la ley citada.

SEGUNDO

Repartido el testimonio a esta sección 3ª de la Audiencia Provincial el día 15 de noviembre de 2010, por proveído de la misma fecha se acordó su registro como rollo de expediente gubernativo nº 6/10, designándose ponente al Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa. Dado traslado al Ministerio Fiscal, el 16 de noviembre informó su criterio desfavorable a la aceptación de la abstención interesada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La naturaleza misma de la posición jurídica que ocupa el Juez frente a las partes descansa en la imparcialidad con que se enfrenta al debate procesal, en relación a las partes y al objeto mismo del proceso. La imparcialidad del Juez, como situación de ajeneidad a los intereses en conflicto, tiene una doble vertiente o manifestación en el ámbito procesal penal: la objetiva, que considera su posición respecto al objeto mismo del proceso, y la imparcialidad subjetiva, originada en la relación extraprocesal que el órgano judicial tenga o haya tenido con las partes del proceso.

La necesidad de preservar la imparcialidad del Juez se contempla a través de las causas de abstención y de recusación (art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), que no implican por si la falta de imparcialidad en el juzgador, sino el mero peligro o posibilidad de que se produzca, deducido de la apreciación de unos hechos objetivos y con independencia de la situación personal y concreta del órgano judicial afectado. Se trata de eliminar los recelos o sospechas nacidos de la condición humana del Juez y su posible sometimiento a las pasiones e intereses personales, y evitar que el juzgador pueda perder la serenidad de juicio aún involuntaria o inconscientemente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1991, 14 de mayo y 4 de julio de 1992 y 12 de julio de 2004 . Sentencias del Tribunal Constitucional 136/99 de 20 de julio, 162/99 de 27 de septiembre, 69/01 de 17 de marzo y 129/02 de 3 de junio). En esta materia es preciso atender al interés público, y no sólo de parte, de asegurar la imparcialidad de la resolución y el prestigio de la función jurisdiccional.

Ciertamente, la doctrina del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el análisis de la concurrencia o no de alguna de las causas de...

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