AAP La Rioja 295/2010, 24 de Noviembre de 2010
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:288A |
Número de Recurso | 503/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 295/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00295/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 664500
N.I.G.: 26089 43 2 2009 0007703
ROLLO: APELACION AUTOS 0000503 /2010
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000559 /2009
RECURRENTE: Jose Ángel
Procurador/a: MARIA GEMA MUES MAGAÑA
Letrado/a: JULIO PALACIOS PALOMAR
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 295 DE 2010
ILMO. SR. MAGISTRADO D. RICARDO MORENO GARCIA
En LOGROÑO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez
VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 503/ 2010, interpuesto por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA y defendido por el Letrado D. JULIO PALACIO PALOMAR, contra el auto de fecha 28 de junio de 2010, dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOGROÑO, en diligencias de juicio de faltas nº 559/2009;siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
En el procedimiento referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 28-6-2010 (f.- 38) por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra el auto de fecha 27-5-2010 dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba "Declarar extinguida por prescripción de la falta la responsabilidad criminal que pudiera existir en este juicio de faltas, y, en su virtud, acordar su sobreseimiento definitivo y archivo".
Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se pasó a resolución por el Magistrado ponente.
Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar el archivo al concurrir prescripción hacen referencia al tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho con interrupción cuando el procedimiento se dirija contra el culpable sin que cumplan tal finalidad actuaciones inocuas.
La representación procesal del acusado en su escrito de apelación alega fundamentalmente que se han estado realizando actuaciones de investigación que no caben ser consideradas como inocuas o superfluas
En cuanto a los hechos a tener en consideración conviene precisar las siguientes fechas: 16-1-2009 se dice cometidos los hechos que dan lugar al presente procedimiento en virtud de un mensaje de sms remitido al programa de Televisión "Zona Mixta" de TVR en el que según la recurrente se decía "Oneto se va a Barcelona y Dimas y gerente Naturhouse chorizos".
27-5-2009 presentación de la querella en Decanato (f.-2-6), entre cuyas diligencias se interesaba remitir oficio a TVE con un determinado domicilio al objeto de que "...facilite el número de teléfono desde el que se envió dicho mensaje".
9-7-2009 se dicta Auto (f.-13) admitiendo a trámite la querella, incoando Juicio de Faltas y acordando oficiar a TVR para que se remita soporte digital de la grabación del programa y que faciliten el número de teléfono desde el que se remitió el mensaje sms, cosa que se realizó ese mismo día, pero devuelta...
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AAP La Rioja 288/2011, 29 de Julio de 2011
...interrumpir la prescripción aquellas resoluciones "vacías" puesto que como ya ha tenido ocasión de manifestar la Audiencia Provincial de La Rioja en Auto de 24-11-2010 (Rec nº 503/2010 ) "... La doctrina jurisprudencial es clara en el sentido de que no tienen efecto interruptor del plazo pr......