AAP Granada 791/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2010:1191A
Número de Recurso645/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución791/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 645/2.010.

Causa: Diligencias Previas nº. 586/2.010,

transformadas en Sumario nº. 1/2.010, del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

-CAUSA CON PRESOA U T O Nº. 791/10

Ilmos. Sres.:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados

antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución. Han sido partes, como apelante, D. Fabio, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Bustos Montoya, bajo la defensa del Letrado D. Jesús Pérez Sánchez; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Dos de Motril ha tramitado las Diligencias Previas arriba reseñadas, sobre lesiones que pueden constituir un delito de homicidio en tentativa, en las que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez recayó auto acordando la transformación del procedimiento en Sumario ordinario.

SEGUNDO

Contra el expresado auto interpuso el imputado D. Fabio, entonces representado y defendido por el Letrado D. Jesús Pérez Sánchez, recurso de apelación, en solicitud de que se dejara sin efecto la incoación del Sumario por no resultar los hechos constitutivos de homicidio en tentativa, dada la naturaleza de las lesiones sufridas por D. Marino, y haber actuado el recurrente, en cualquier caso, bajo la circunstancia eximente de legítima defensa.

TERCERO

Celebrada la oportuna vista el día dieciocho de noviembre actual, el Letrado del apelante sostuvo la pretensión hecha valer en su escrito de recurso, en tanto que el Ministerio Fiscal solicitó la plena confirmación de la resolución recurrida.

  1. RAZONAMIENTO JURÍDICO.

PRIMERO

A la luz de la doctrina que proclaman, entre otras muchísimas, las SS.TS. de 20 de junio de 1.997, 10 de febrero de 1.998, 20 de septiembre de 2.002, 18 de febrero de 2.004 y 27 de mayo de 2.004, en todas las cuales se reconoce la idoneidad de los ataques dirigidos a zonas vitales del cuerpo con armas potencialmente letales para integrar el delito de homicidio en tentativa, incluso bajo cualquier intención susceptible de ser...

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