AAP Granada 791/2010, 19 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2010:1191A |
Número de Recurso | 645/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 791/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 645/2.010.
Causa: Diligencias Previas nº. 586/2.010,
transformadas en Sumario nº. 1/2.010, del
Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
-CAUSA CON PRESOA U T O Nº. 791/10
Ilmos. Sres.:
José Juan Sáenz Soubrier
Dª. María Aurora González Niño
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados
antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución. Han sido partes, como apelante, D. Fabio, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Bustos Montoya, bajo la defensa del Letrado D. Jesús Pérez Sánchez; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción número Dos de Motril ha tramitado las Diligencias Previas arriba reseñadas, sobre lesiones que pueden constituir un delito de homicidio en tentativa, en las que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez recayó auto acordando la transformación del procedimiento en Sumario ordinario.
Contra el expresado auto interpuso el imputado D. Fabio, entonces representado y defendido por el Letrado D. Jesús Pérez Sánchez, recurso de apelación, en solicitud de que se dejara sin efecto la incoación del Sumario por no resultar los hechos constitutivos de homicidio en tentativa, dada la naturaleza de las lesiones sufridas por D. Marino, y haber actuado el recurrente, en cualquier caso, bajo la circunstancia eximente de legítima defensa.
Celebrada la oportuna vista el día dieciocho de noviembre actual, el Letrado del apelante sostuvo la pretensión hecha valer en su escrito de recurso, en tanto que el Ministerio Fiscal solicitó la plena confirmación de la resolución recurrida.
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RAZONAMIENTO JURÍDICO.
A la luz de la doctrina que proclaman, entre otras muchísimas, las SS.TS. de 20 de junio de 1.997, 10 de febrero de 1.998, 20 de septiembre de 2.002, 18 de febrero de 2.004 y 27 de mayo de 2.004, en todas las cuales se reconoce la idoneidad de los ataques dirigidos a zonas vitales del cuerpo con armas potencialmente letales para integrar el delito de homicidio en tentativa, incluso bajo cualquier intención susceptible de ser...
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