AAP A Coruña 739/2010, 18 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 739/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00739/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002276
ROLLO: APELACION AUTOS 0000427 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000605 /2009
RECURRENTE: Luis Enrique
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 739
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS./AS. SRES./SRAS DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados
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En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS auto de fecha 18 de mayo de 2010 por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado.
Contra dicho auto se interpuso por recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El contenido de la instrucción queda definido cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal define en su artículo 299 el sumario como aquellas actuaciones destinadas a establecer la existencia del hecho penal, identificar a sus autores y establecer las circunstancias de su comisión. Cumplido este triple requisito, si es factible fijar los hechos que pueden ser objeto de acusación y la identidad de su posible responsable con las salvedades propias de la situación de la causa en la que nos hallamos, si hay partes acusadoras dispuestas a calificar los hechos y a ejercer la acción penal en fase decisoria, y si este planteamiento es aceptado por la Juez de Instrucción, es ineludible la atracción del hecho al trámite contemplado en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previo al de preparación de juicio oral regulado en el artículo 780 de ésta. El mismo nada prejuzga y por ello los apelantes no pueden exponer argumentos exculpatorios de fondo, propios del juicio oral, referidos a la falta de prueba (técnicamente es inviable...
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