AAP Vizcaya 757/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2010:1268A
Número de Recurso441/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución757/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape. prev. 441/10- 2ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 2153/10

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Cornelio

Abogado: AINARA BASUALDO SAN VICENTE

AUTO Nº 757/10

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 19 de noviembre de 2010. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se dictó con fecha 3 de agosto de 2010 auto cuya parte dispositiva dice literalmente : 1.- SE AUTORIZA EL INGRESO de D. Cornelio en el centro de internamiento de Carabanchel (Madrid) por un plazo de máximo de 60 días.

La persona internada estará privada únicamente del derecho ambulatorio.

El internado estará en todo momento a disposición de este Juzgado, debiendo comunicar la autoridad gubernativa cualquier incidencia en relación con la situación de dicha persona.

  1. - La autoridad gubernativa dará cuenta también de la resolución final recaída en el expediente y ello con anterioridad a finalizar el plazo por el que se autoriza el internamiento. "

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Cornelio recurso de apelación, y tras los trámites oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia siguiéndose el recurso por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la autorización acordada en auto de 3 de agosto de 2010 del ingreso de D. Cornelio en el centro penitenciario de Carabanchel (Madrid) por un plazo máximo de 60 días para asegurar la efectividad de la medida de expulsión que en su caso pudiera recaer en el expediente sancionador seguido en la Comisaría Provincial de Bilbao del CNP contra el anterior por la causa prevista en el apartado a) del art. 53 LO 4/2000 de 11 de enero de extranjería.

Argumenta el apelante para solicitar el cese de dicha medida cautelar y su puesta en libertad que a la fecha de su dictado aún no había recaído resolución en el expediente sancionador, habiéndose incoado exclusivamente por estancia irregular, sin datos de procedimientos judiciales abiertos o finalizados, siendo así que en casos de iniciación de expediente sancionador exclusivamente por estancia irregular lo procedente no es la expulsión sino una multa; alega también de las circunstancias personales de D. Cornelio se desprende que posee arraigo social en España, ya que reside en este país de forma ininterrumpida desde el año 2007, con domicilio conocido, es perceptor de renta básica y usuario normalizado de los servicios básicos y sanitarios encontrándose realizando diversos cursos para su...

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