AAP Barcelona 334/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:5591A
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 14/2010-C4ª

AUTO Nº. 334/2010

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA las actuaciones de juicio monitorio nº 519/2009 seguidos a instancias de FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C, S A contra Pedro

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona en autos de Juicio monitorio 519/2009 promovidos por FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C, S Acontra Pedro se dictó auto con fecha 28 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA SOBRESEER el presente procedimiento monitorio por falta de localización de los deudores, sin perjuicio de que el acreedor pueda instar nuevo juicio monitorio cuando aquéllos sean localizados o pueda acudir al procedimiento declarativo que corresponda.

Firme que sea esta resolución archívense sin más trámite, previo desglose de los documentos aportados, dejando nota bastante."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandante "Financiera El Corte Inglés,EFC,S.A." el auto de primera instancia que acordó el sobreseimiento del juicio monitorio, promovido contra el demandado Sr. Pedro, en reclamación de la cantidad de 344'24, que es el importe conjunto que en la solicitud inicial se afirma adeudado por el demandado, en virtud del contrato de compraventa, de 16 de febrero de 2008, concertado con la actora (docs 1 y 2 de la demanda), habiéndose acordado el sobreseimiento por haber desaparecido el demandado de su único domicilio conocido, en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, alegando la apelante la improcedencia del archivo hasta el transcurso del plazo de caducidad de dos años del artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que el artículo 815.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, exige que el requerimiento de pago al demandado en el juicio monitorio se realice en la forma prevista en el artículo 161, es decir mediante entrega al destinatario de la comunicación en la sede del tribunal o en el domicilio del demandado, con el apercibimiento que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Y sólo se admite el requerimiento al demandado por medio de edictos en las reclamaciones de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, según se aclara, en la actualidad, expresamente, en el último inciso del artículo 815.1, párrafo segundo, en la redacción de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

En este caso, se intentó el requerimiento al demandado Sr. Pedro, en su único domicilio conocido, designado por la demandante, en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, habiendo resultado negativa la diligencia de requerimiento en su domicilio, practicada con fecha 4 de mayo de 2009 (f.21).

Y, practicadas por el Juzgado las diligencias de averiguación del domicilio del demandado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, al que se remite el artículo 161.4, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se consiguió averiguar otro domicilio distinto del demandado en el que practicar el requerimiento.

Por lo que, en aplicación de la denominada doctrina del deudor volátil, contenida en el reciente Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 5 de enero de 2010, dictado en el Recurso nº 178/2009 (Roj ATS 213/2010), lo procedente es el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciar de nuevo el proceso monitorio en el lugar que considere oportuno, o acudir directamente al proceso declarativo, en el que sí se admite el emplazamiento por medio de edictos.

En consecuencia, en este caso, habiéndose acordado en la primera instancia el archivo del proceso monitorio, por la desaparición del demandado de su único domicilio conocido, procede, en definitiva, la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, además, la demandante, alegando que no se ha agotado por el Juzgado la diligencia para la averiguación del domicilio del demandado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, al que se remite el artículo 161.4,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR