STSJ Comunidad de Madrid 262/2012, 11 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2012 |
Fecha | 11 Abril 2012 |
RSU 0000389/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00262/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2012 0051770, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2012
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Maribel
Recurrido/s: GARSO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000834 /2011 Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a once de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000389 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA DE LORENZO ROMERO, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000834 /2011, seguidos a instancia de Maribel frente a GARSO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GABRIELA FONDEVILLA SOLER, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- La parte actora, Maribel, ha prestado
servicios a 1a demandada GARSO SL, como oficial primera, en tareas de diseño web, desde 14-1-2002, con salario de
1.515,51 euros mensuales incluida prorrata de pagas, datos estos expresamente conformes, además de resultar de contrato de trabajo y nóminas (doc. 1-3 dda.)
-
- En fecha de 9-6-2011, fue despedida por la demandada de forma escrita, mediante comunicación unida a la demanda y por reproducida, que alega en síntesis:
-
trasgresión de la buena fe contractual, por haber
venido ofreciendo trabajos de diseño gráfico valiéndose
para su publicidad de trabajos realizados por la empresa demandada incurriendo en competencia desleal y publicidad engañosa, desde su pagina web DIRECCION000 publicita trabajos de diseño gráfico realizados en la empresa GARSO SL como trabajadora por cuenta ajena, en el portafolio de
esa página expone trabajos realizados por GARSO SL creando la falsa apariencia de haber realizado los mismos, enumerando los mismos (un catálogo de muebles, una agenda de un ayuntamiento, folletos de otros, varios libros que imprime la demandada, carpetas de empresa y catálogos comerciales. Es decir, que utiliza los clientes de Garso SL
para darse falsa publicidad que no responde a su actividad sino a los trabajos.
-
Además trabaja en incapacidad temporal y desde octubre 2010 viene realizando páginas web como actividad profesional, actividad que es "perfectamente compatible con su trabajo para GARSO" y no se adopta medida disciplinaria pero "dudamos" de su compatibilidad con su incapacidad temporal, dado que "el mismo trabajo que hacia durante su proceso de IT era el que realizaba en la empresa, que puede ser fraude a la Seguridad Social".
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Se le sanciona por competencia desleal durante su
proceso de incapacidad temporal ofreciendo trabajo de
diseño e impresión a D. Ovidio ., quien a través de su
página web (de la actora) le encarga un trabajo que
colisiona con los intereses de Garso SL y le da un trabajo
a otra empresa Graficas A.SA empresa en competencia directa con la demandada, dado que el trabajo iba a ser cobrado por 1a actora, en la cuenta donde cobraba su nómina, y sin problemas para desplazarse a entregar el trabajo al cliente Ovidio . citado.
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- La demandante, en incapacidad temporal desde agosto 2010 a 3-6-2011 (según admitió a preguntas del Juzgado), por problemas en su aparato locomotor, solicitó el 24-1-2011 reducción de jornada por cuidado de hijo menor el 24-1-2011, que reitera después, sin que conste respuesta empresarial escrita.
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- La trabajadora demandante mantiene una página web
DIRECCION000 en la que incluye una presentación en
grandes caracteres " DIRECCION000 - "SOBRE MI EXPERIENCIAMAQUETACION DISEÑO GRAFICO-" y un portafolio, junto con indicaciones de como contactar con ella, ofreciéndose como diseñadora gráfica, en cuyo material, mediante imágenes
gráficas, incluye como muestra de sus trabajos catálogos y publicaciones realizados y facturados por GARSO SL, como
los catálogos de muebles y otros productos y servicios,
agendas municipales, libros, en concreto los que relata la
carta de despido, todo ello detallado en imágenes al bloque
II de la documental de la empresa, cuyas facturas emitidas
por la empresa constan en el documento 32 del bloque III de
la empresa, emitidas en distintas fechas entre 2002 y 2009.
Ofrece también sus servicios en otros directorios de
empresa -f/159 y ss., doc. 33 Bloque III dda.- como
"freelance" o autónoma (25-3-2011) con experiencia en
diseño gráfico, editorial, folletos, catálogos, dípticos,
imagen corporativa y "trabajos perfectamente preparados
para imprenta" (doc. 33). La demandada remitió el 28 de
junio 2011 un burofax a la demandante para que retirara de
su publicidad en internet los materiales de su propiedad -doc. 35-.
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- El 25-5-2011, aun en situación de incapacidad temporal y nueve días antes de causar alta, la demandante recibe un encargo, de un abogado, Ovidio ., que declara como testigo, para que la haga presupuesto de carpetas de expedientes de despacho de abogados, sobres de varios tamaños, diseño de un logotipo, carpetas de expedientes; que contesta el mismo día la demandante indicando que si está interesado en la impresión que le podría facilitar presupuesto, y el citado Ovidio . le pide presupuesto
por 500 tarjetas de visita y 2.000 hojas con su membrete para un congreso, presupuesto que le facilita el 28 de mayo siguiente en 310 euros y otro presupuesto el 31 de mayo y el 3 de junio le envía la factura a través de una imprenta con la que suele trabajar Artes Graficas AVE SA por 175 euros más IVA por maquetar tarjeta y hoja de carta, 100 tarjetas personalizadas, 500 hojas en color (intercambio de correos electrónicos aportado como documento 34 y al final del mismo la factura de referencia, todo ello reconocido
por el citado Ovidio . en su declaración testifical. .
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- No ostenta la parte actora la condición de representante electivo de los trabajadores.
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- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la
demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la excepción de prescripción, como la
pretensión de nulidad del despido, y desestimando la
demanda interpuesta por Maribel, contra la
demandada GARSO SL, declaro la procedencia del despido, y
extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del
despido que se convalida expresamente, sin derecho a
indemnización ni a salarios de trámite".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 19 DE ENERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 DE ABRIL DE 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha declarado la procedencia del despido de la demandante. Disconforme con este pronunciamiento...
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