STSJ La Rioja 117/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001728

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000097 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000493 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: NSD NUEVOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: Alejandro

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 117-2012

Rec. 97/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 97/2012 interpuesto por NSD NUEVOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION S.L. asistido del Ldo. D. Jaime Aguirre Tutor contra la SENTENCIA Nº 506/11 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2011, y siendo recurrido Dª Ángela asistido del Ldo. D. Alejandro Gómez Roja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Ángela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra NSD NUEVOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 DE OCTUBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Ángela ha prestado servicios para la empresa NSD Nuevos Sistemas de Distribución, S.L., que se dedica a la actividad de comercio textil, desde el día 2 de junio de 2010, con la categoría profesional de Dependiente, y un salario diario bruto de 26,07 Euros, incluidas las pagas extras, en el Centro de Trabajo de la calle Pérez Galdós, nº 7, de Logroño, que comienza su actividad en junio de 2010.

No ostenta ni ha ostentado cargo de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 17 de mayo de 2011 la empresa entrega a la trabajadora carta de despido con efectos de 31 de mayo de 2011, del siguiente contenido:

"Por medio del presente escrito y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos a partir del próximo 31 de mayo de 2011.

La causa que motiva la decisión extintiva de su relación laboral es la contenida en el artículo 52.c), en relación al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y se debe a la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por concurrir causas económicas, organizativas y de producción, que hace imprescindible tomar tal medida.

La empresa viene soportando una situación económica negativa como consecuencia de la crisis en el sector, cuantificándose en 2010 las pérdidas de la empresa en 27.137,53 Euros y para el primer trimestre de 2011, en 4.835,74 Euros. Además la empresa prevé que se siga manteniendo esta tendencia negativa, debido al mantenimiento de los gastos y a la no recuperación de la demanda; dicha reducción de la demanda conlleva en la empresa una disminución del trabajo, provocando una sobredimensión de la plantilla.

La adopción de esta medida contribuirá a mejorar la situación de la empresa y a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca nuestra posición competitiva en el mercado y de una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores la empresa pone a su disposición en este mismo acto, la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende a 901,97 Euros. Asimismo se le informa que durante el plazo de preaviso hasta la extinción de su contrato de trabajo, la ley prevé una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de empleo, caso de que deseara hacer uso de la citada licencia deberá comunicarlo a la empresa a los meros efectos organizativos".

Tal misiva con la cuenta de pérdidas y ganancias se remite por burofax entregado a la trabajadora el día 18 de mayo de 2011.

TERCERO

Consta aportado a las actuaciones documento de liquidación y finiquito de fecha 31 de mayo de 2011, en que se desglosan conceptos de paga de verano, paga de beneficios, parte proporcional de vacaciones e indemnización especial. Dicho documento está firmado por la trabajadora haciendo constar el no conforme.

CUARTO

En fecha 26 de mayo de 2011 se remite nueva misiva a la trabajadora comunicando la apertura de expediente disciplinario por faltas de asistencia al trabajo injustificadas los días 19, 20 y 21 de mayo de 2011, además de la ausencia de notificación a la empresa de la situación de incapacidad temporal en fecha 23 de mayo de 2011.

QUINTO

Consta comunicación de Fremap-Logroño en la cual se informa a la empresa que la trabajadora Ángela ha sido atendida por los servicios médicos, figurando como fecha del accidente el día 18 de mayo de 2011, fecha de asistencia el 23 de mayo de 2011, y como fecha de la baja ésta última. Tal comunicación consta que es "ejemplar para el trabajador". No consta que la Mutua aportase otra comunicación al trabajador en la que se hiciera mención a "ejemplar para la Empresa".

SEXTO

El día 10 de junio de 2011 en una reunión con la trabajadora, el representante legal de la empresa entrega a la trabajadora el dinero del finiquito.

SÉPTIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo ha resultado sin avenencia.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ángela contra NSD Nuevos Sistemas de Distribución, S.L., sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la trabajadora por la empresa, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a la actora a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido, o a indemnizarle en cantidad a razón de 26,07 Euros por 45 días de su salario por año de servicio, teniendo como fecha de antigüedad el 2 de junio de 2010 y como fecha del despido el 30 de junio de 2011, es decir en el importe de 1.173,15 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de junio de 2011) hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 26,07 Euros brutos diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por NSD NUEVOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita mediante su recurso la desestimación de la demanda formulada de contrario, al haber sido indemnizada satisfactoriamente la actora en fecha 19 de junio de 2011, y estar la empresa en situación económica negativa, siendo correcta la indemnización, y para el improbable caso de ser de clarado el despido improcedente, que se fije la cantidad indemnizatoria en 531#89 # correspondiente a 10 días de salario y el diferencial a la cantidad indemnizatoria, descontada la cantidad percibida y aceptada por la trabajadora con fecha 10 de junio en la liquidación de la empresa; Articulando el recurso en tres motivos; el primero y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL ; y el tercero al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, para denunciar la infracción del 56.2 b) del ET.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos la parte recurrente, con fundamento en la letra b) del Art. 191, son proposición de texto alternativo, se limita a analizar el contenido del documento nº 2 de la demanda, por el que le fue comunicado a la trabajadora, añade como establece el Art. 53.1 del ET, las causas de la extinción de a relación laboral al igual que la puesta a disposición de la indemnización correspondiente, en cantidad superior a 20 días por año trabajado, mostrando su conformidad la trabajadora, excepto en relación a las vacaciones, cumpliéndose con lo establecido en la legislación laboral; denunciando por último el error que se produce en la sentencia al fijar como fecha del despido el día 30 de junio cuando fue el 31 de mayo.

Para la resolución del presente recurso debemos tener en cuenta, que de los artículos 191, b ) y 194, 3 de la Ley Procesal Laboral aplicable al supuesto enjuiciado y de su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente Doctrina general, respecto al motivo consistente en la revisión de los hechos probados en la Sentencia recurrida:

1) Se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma . Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado .

2) Debe indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a...

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