STSJ Galicia 328/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:3373
Número de Recurso4049/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004049/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

___________________________

A CORUÑA, cuatro de abril dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4049/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ASTILLEROS Y CONSTRUCCIONES LAGOA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Maria Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Jesús González Pérez, contra acuerdo de la Junta de gobierno local, del Concello de Vigo, de 23 de noviembre de 2009 por el que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud formulada el día 31 de julio de 2009 por la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vigo relativa a la "3ª" modificación puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Vigo. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado por el Procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento; como codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representada y dirigida por el Abogado del Estado y VOCES POLO LITORAL DE TEIS, representada por el Procurador D. Marcial Puga Gómez y defendida por el Letrado D. César López-Gil Otero. La cuantía del procedimiento es de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada y codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2012 se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2012. CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo de la Junta de gobierno local, del Concello de Vigo, de 23 de noviembre de 2009 por el que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud...

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