STSJ Galicia 340/2012, 4 de Abril de 2012
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3364 |
Número de Recurso | 4231/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 340/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00340/2012
RECURSO DE APELACION Nº 4231/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A Coruña, cuatro de abril de dos mil doce.
En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4231 /2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la sociedad mercantil "Automoción La Junquera, S.L." representada por el Procurador Don Xulio Xabier López Valcárcel y dirigida por el Letrado Don Guillermo Lariño Noya, contra el auto de fecha 22.03.11 del Juzgado Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 95/11 .
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra ha dictado, en fecha 22.03.11, auto en el que ordena el archivo del recurso contencioso-administrativo que interpuso la representante procesal de la sociedad mercantil "Automoción La Junquera, SL" frente a la resolución del director xeral de Relacións Laboráis de la Consellería de Traballo e Benestar de 21.12.10, que confirmó la sanción que, en fecha 10.05.10, le impuso el jefe del departamento territorial en Vigo.
Frente a ese auto formula recurso de apelación esa misma representante procesal, que ha sido admitido a trámite; no se ha dado traslado alguno de tal recurso, por no haberse llegado a personar la demandada.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
15.02.12, que ha señalado el día 29.03.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo a que se ha hecha mención en el primer antecedente de hecho, al que se unieron dos de los documentos a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, decretó la secretaria judicial su admisión a trámite, así como la necesidad de que se aportara la copia del acuerdo corporativo para recurrir y el justificante del abono a la tasa judicial, que fue lo único que se aportó, de modo que la juzgadora de instancia decretó el archivo del recurso a medio de auto de 22.03.11, que es el que aquí se impugna.
El recurso de apelación pretende que se revoque esa resolución judicial para que siga el curso de las actuaciones procesales, por entender que no era necesario aportar el acuerdo corporativo y que, en cualquier caso, si el que después se presentó no se consideraba...
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