STSJ Galicia 644/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2012
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00644/2012

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2010

RECURRENTE: Salvador

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veinticinco de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000376 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Salvador, representado/a por el/la procurador/a D./Dª LAURA CARNERO RODRIGUEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª MONTSERRAT GONZALEZ TORRES, contra RESOLUCIÓN 25/2/2010 CONSELLERÍA TRABALLO E BENESTAR (A CORUÑA) SOBRE SUBVENCIÓN ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Salvador dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de 25 de febrero de 2010 del Jefe Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar, Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acuerda revocar totalmente la subvención concedida para el empleo autónomo de desempleado general por un importe total de 5.000 euros, concedida al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

SEGUNDO

De los particulares que obran al expediente administrativo resulta que, habiendo presentado con fecha 20 de julio de 2009 solicitud de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo al amparo de la Orden de convocatoria de ayudas antes referida, mediante resolución de 25 de noviembre de 2009 del Jefe Territorial, se acuerda su concesión por importe de 5.000 euros.

Asimismo, su pago queda condicionado a la presentación, en el plazo otorgado, de una serie de documentos que en la misma se especifican, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procedería a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, al amparo de los artículos 18 y 19 de la Orden de convocatoria.

A su vez, con fecha 18/02/2010, le es notificado requerimiento de 10 de febrero anterior (folio 100 del expediente administrativo), para aportación de certificación actualizada expedida por la Seguridad Social conforme se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales, dado que la obtenido por el Servicio de Promoción de Empleo con fecha 9 de febrero de 2010 da como resultado que "Tiene reclamación de deuda vigente.", lo que impide la tramitación del pago de la ayuda concedida.

Cumpliendo el requerimiento, con fecha 22 de febrero de 2010, presenta certificado de situación de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según la cual en dicha fecha, no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social (folio 104).

La resolución impugnada motiva la revocación total de la ayuda por detectar que, analizada la documentación aportada y revisado el expediente, el actor no cumple las condiciones y los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de la orden de convocatoria, con arreglo al cual, "1. Podrá concederse a las personas desempleadas, con el objeto de facilitarles ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles la inversión mínima exigida será por cada socio/a individual de la sociedad, sea o no beneficiario/a de la subvención, y en proporción a su participación en la misma."

TERCERO

En el escrito rector de la litis, el recurrente alega que tiene constituida una sociedad civil con doña Salome, desde el día 28 de mayo de 2009, que gira en tráfico mercantil con el nombre de "BELEN TOBAS SEIJAS Y OTRO, SOCIEDAD CIVIL", siendo su objeto social la venta al menor de flores y plantas.

Las participaciones, según consta a los folios 16 y...

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