STSJ Galicia 2147/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2012:3307
Número de Recurso1845/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2147/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1845/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001845 /2008 interpuesto por María Luisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000556 /2007 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que apreciando excepción de incompetencia de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante realizó actividades por cuenta del demandado desde marzo a 31 de enero de 2007 en que renunció voluntariamente a continuar. Percibió cantidades cada mes desde abril a octubre de 2006.

SEGUNDO

La demandante firmó solicitud el 11 de abril de 2006 (folio 59) y contrato denominado "contrato de agencia" el 02 de mayo de 2006 (folio 69). El Banco Vitalicio le realizó transferencias denominadas "comisiones" (folios 79 a 111), luego firmó otro el 12 de enero de 2007 (folio 77). TERCERO: El demandado alega que recibió un contrato falso fechado el 18 de marzo de 2006 y lo aporta (por fotocopia en su prueba folio 114 a 120) pero no está fechado (folio 120). CUARTO: Ambas partes aportan: 4 documentos denominados "nominas" por la demandante y 5 "falsos" por el demandado (folios 33-36, 123 y 126 a 129). En estas nóminas aparece sello del Banco Vitalicio sin firma de la demandante, un líquido de 771,24 y como antigüedad 18 de marzo de 2006. QUINTO: Crescencia era la jefa de equipo de la demandante y otras personas; les indicaba el uso de guía telefónica para hacer llamadas desde la sede del Banco Vitalicio vendiendo seguros. Esta era la labor de la demandante. SEXTO: En diciembre de 2006 existió un conflicto en la actividad de la oficina del Banco Vitalicio de Ferrol entre la empresa, la Sra. Crescencia como jefa de equipo, la actora y otras personas sobre pagos hechos o a devolver entre estas y reconocimientos de deuda (folios 158 a 161). SÉPTIMO: la cantidades que dice cobradas la demandante (744,00, 431,76... 845,00) no coinciden con nóminas ni otro documento alguno; las que dice abonadas por el Banco (no hay desglose o relación inteligible) 22.177,71; 458,60; 127,5 (comunicaciones bancarias a la demandante) (folios 83, 86, 88, 90) (se duplica luego el mismo documento) son claramente inferiores a las que dice recibidas por la demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Apreciando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación presentada por Dña. María Luisa contra el Banco Vitalicio declara la absolución en la instancia del demandado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la falta de competencia del orden social de la jurisdicción se abstiene de conocer del fondo de la demanda interpuesta por el actor, y absuelve en la instancia a la empresa demandada. Decisión esta contra la que recurre la parte actora articulando dos motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la modificación de los ordinales primero y segundo en el sentido de añadir al primero que: "la demandante realizó actividades por cuenta del demandado desde marzo de 2006 a 31 de enero de 2007..."; Y al segundo, la que se intercale la expresión "y niega la firma del contrato de agencia de 2 de mayo de 2006".

El segundo, al amparo del art. 191 c) de la LPL en el que denuncia infracción por no aplicación del art. 1.1 del ET y de la jurisprudencia que lo interpreta, citando al efecto la STS de 25 de junio de 2007, por entender que la actividad de la demandante debe ser calificada de subagente con relación laboral por cuenta ajena, al haber quedado acreditadas, a su juicio, las notas propias del contrato de trabajo.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso, relativo a la fijación de la competencia objetiva constituye una cuestión prioritaria, por ser de orden público procesal, que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia (que se acepten sólo en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan), pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989 [RJ 1989\7310 ] y 10 de 10 julio de 1990 [RJ 1990\6086], entre otras). Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado lo siguiente: a) La demandante realizó en Ferrol actividades por cuenta del demandado Banco Vitalicio S.A., desde el mes de marzo de 2006 a 31 de enero de 2007 en que renunció voluntariamente a continuar. Percibió diversas cantidades en concepto de comisiones desde abril a octubre de 2006. b) En 11 de abril de 2006 firmó solicitud de agente de seguros a través de la Jefa de equipo Dña. Crescencia y contrato denominado "contrato de agencia" el 02 de mayo de 2006 (folio 69), con la condición de agente afecto a la Sucursal de Ferrol. c) El...

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