STSJ Extremadura 368/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00368/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 368

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a diecinueve de Abril de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 306 de 2010, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Camilo, como Portavoz del Grupo Socialista del Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz); siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA (BADAJOZ), representada por el Procurador Sr. Crespo Candela, y como CODEMANDADO: PLANTA TERMOSOLAR DE EXTREMADURA, S.L. Y P.T.E.Z; representados por el Procurador Sr. De Francisco Simón, sobre: Aprobación por el Pleno relativos a la modificación de Ordenanzas fiscales (número 11 y 13) del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre construcciones instalaciones y obras y tasa por licencia urbanística (IBI, ICIO Y tasa por licencia). B.O.P. número 183.- 23.9.2009.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se menciona que se dirige la acción contra las ordenanzas municipales 11 y 13 aprobadas por el Pleno el 30.7.2009 relativas al IBI, ICIO y Tasa por licencia, publicado en el BOP de 23.9.2009 y contra el acta del citado Pleno de 24 de septiembre de 2009 en que se aprueban definitivamente las modificaciones de las citadas ordenanzas fiscales con carácter retroactivo.

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 30.7.2009 se acordó por el Pleno la ordenanza en que se bonificada hasta el 90% de la cuota correspondiente para el IBI en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía proveniente del sol, aclarando que con ello se quiere favorecer este tipo de iniciativas en el municipio, valorándose las medidas que benefician a las colectividades o al empleo municipal; la exención de la tasa por licencia de obras de los que tengan por objeto la implantación de plantas solares termoeléctricas y una bonificación de hasta del 95% en el ICIO, teniendo presente las circunstancias que allí se mencionan de interés o utilidad municipal por las circunstancias sociales, culturales,...

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