STSJ Castilla-La Mancha 331/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
Número de resolución | 331/2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00331/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000630 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Jon
Abogado/a: MIGUEL ANGEL LARIO LOPEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Octavio
Abogado/a: ANTONONIO GUTIERREZ CAMPOLLO
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Ponente: Iltmo. Sr. Rentero Jover.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a veinte de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 331
En el Recurso de Suplicación número 144/12, interpuesto por Jon, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 18-4-11, en los autos número 247/11, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Octavio .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de D. Octavio contra el empresario Jon, sobre reclamación de cantidad condenando a el citado empresario demandado a abonar al demandante la cantidad de 6.951,91 euros, así como el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET por importe de 260,34 euros y desde el día de hoy y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, el interés establecido en el art. 576 LEC ".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- El actor D. Octavio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario Jon con categoría profesional de Conductor Mecánico desde el 9-5-2005 y hasta el día 6.10.2009 que se extingue la relación laboral, percibiendo un salario diario (hechos no controvertidos).
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- El contrato de trabajo finalizó el día 6-10-2009 por extinción de la relación laboral del actor alegando causas económicas, reconociendo del derecho a la indemnización por 20 días de la cantidad de 3.820,07 euros. (doc. 1 de la parte actora).
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- El trabajador demandante reclama el pago de la cantidad de 2.603,46 euros en concepto de nóminas pendientes (agosto septiembre y 6 días de octubre 2009) así como el finiquito por importe de 4.348,45 euros (incluyendo la indemnización).
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- OPresentada papeleta de conciliación por el trabajador ante el SMAC el día 13-7-2010 se celebró el acto en fecha 26-7-2010 con el resultado de intentado sin AVENENCIA.
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- En marzo de 2008 el camión de la empresa fue sancionado imponiéndole el servicio de Transportes de la JC-LM tres infracciones, la empresa remitió al actor un borofax el 22-6-2010 reclamándole el importe de
7.464,46 euros (doc. 1 a 5 de la demandada a interrogatorio de la parte actora).
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 18-4-11, recaída en los autos 630/10, dictada resolviendo reclamación sobre cantidad, por la representación letrada de la empleadora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 85,2 de la Ley Procesal Laboral (de 7-4-95, aplicable cuando se formalizó el recurso), en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.
De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El trabajador reclamante, Conductor Mecánico al servicio de la empleadora recurrente (hecho probado primero), plantea demanda sobre abono de salarios correspondientes a determinadas mensualidades adeudadas y liquidación de contrato (hecho probado tercero); b) Presentada Papeleta de Conciliación, se celebró el acto Sin Avenencia (hecho probado cuarto); c) Por el Servicio de Transporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se sancionó el camión de la empresa en marzo de 2008, imponiéndole tres sanciones (hecho probado quinto); d) Por parte de la empresa se envió burofax al trabajador reclamándole por tales sanciones un determinado importe (hecho probado quinto); e) La empresa alegó en el acto de juicio la compensación de la deuda salarial con el importe de las sanciones de tráfico, recayendo Sentencia que, desestimando tal oposición, estima la demanda interpuesta, salvo la mora por el finiquito de la relación laboral, que es la ahora objeto del presente recurso.
De una parte, el artículo 1.195 del Código Civil señala que tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente hacedoras y deudoras la una de la otra, estableciendo en el artículo 1.196 del citado Código Civil que, para que proceda la compensación, es preciso que concurra: 1º)...
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