STSJ Cataluña 271/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha08 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 318/2011

Partes : ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA C/ Eliseo

S E N T E N C I A Nº 271

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 318/2011, interpuesto por ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representado el Procurador

D. JORDI FONTQUERNI BAS, contra el auto de 24 mayo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de los de Barcelona, en la pieza separada de ejecución de sentencia dimante del recurso jurisdiccional nº 306/2008 .

Habiendo comparecido como parte apelada D. Eliseo representado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D.ª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" PART DISPOSITIVA.- PRIMER. Declarar la nul.litat de la resolució de l'Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona de data 18.11.2010. Segon. Requerir la demandada per tal que doni exacte cumpliment a la Sentència recaiguda en aquestes actuacions.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el Organismo de Gestió Tributària de la Diputación de Barcelona el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona y su provincia en la pieza separada de ejecución de sentencia del recurso contenciosoadministrativo ordinario número 306/2008, que acuerda declarar la nulidad de la resolución del Organisme de Gestió Tributària de la Diputación de Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El auto apelado contiene el siguiente razonamiento:

La Sentència recaiguda en aquest recurs en la seva decisió es limita a anul.lar la liquidación practicada per manca de notificació del valor cadastral. La resolución de l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona, de data 18.11.2010, en els seus acords terce i quart s'excedeix dels termes de la decisió de la Sentència recaiguda en aquest recurs, per la qual cosa no es pot entendre s'hagi adoptat en compliment de la resolució judicial recaiguda en aquestes actuacions, pero la qual cosa procedeix la seva anul.lació

.

El Organismo apelante fundamenta su recurso al entender que la resolución administrativa anulada por el auto apelado, resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, no resulta contraria a los pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado que anula la liquidación por falta de notificación del valor catastral, habiendo procedido el organismo a girar una nueva liquidación después de anular la antigua y una vez acreditada la notificación del valor catastral. Sostiene que no puede entenderse producida la prescripción por cuanto el hecho imponible tuvo lugar en el año 2004, se gira la liquidación correspondiente que da lugar al recurso jurisdiccional iniciado en el año 2008, recurso que culmina con la sentencia del Juzgado de 10 de mayo de 2010, girándose una nueva liquidación una vez notificado el valor catastral, siendo dichas actuaciones interruptivas de la prescripción.

Frente a ello se opone la parte apelada alegando la doctrina del TSJ de Valencia que estima la imposibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios anulados judicialmente.

TERCERO

Para la resolución de la presente litis, podemos señalar como datos a tener en cuenta los antecedentes siguientes:

1) El 10 de mayo de 2010 se dictó la sentencia número 174/2010 en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento abreviado número 306/2008 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

Estimar aquest recurs i anul.lar la liquidació sobre l'impost sobre l'increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana amb referència NUM000, practicades a l'actor, per delegació de l'Ajuntament de Vic, per l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona, per manca de notificació del valor cadastral, sense que procedeixi efectuar cap altre pronunciament en aquesta resolució.

.

2) El 4 de noviembre de 2010 el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona dictó resolución en la que se acordó lo siguiente:

. a) Acordar la ejecución de la sentencia nº 174/2010 .

  1. Dejar sin efecto la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza urbana número NUM000 .

  2. Reconocer el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

  3. Aprobar y notificar la liquidación correspondiente a la transmisión por compraventa formalizada en

    escritura pública de 14 de mayo de 2004.

  4. Compensar de oficio el crédito reconocido al contribuyente con el importe correspondiente a la nueva liquidación aprobada

    3) El 17 de diciembre de 2010 la parte recurrente formuló incidente de ejecución de sentencia solicitando se dictara resolución declarando la...

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