SAP Madrid 30/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución30/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00030/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 7/2012

Origen: Diligencias Previas número 3.770/2011

Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 30/12

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a trece de marzo de dos mil doce

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 7/2012 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusada Bibiana, con DNI número NUM000, natural de El Dovio Valle (Colombia), nacida el día 18 de noviembre de 1973, hija de Antonio José y de Bianca Cecilia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 13 de octubre de 2011, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas y defendida por el Letrado don Gonzalo Cancho Candela; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Avelina Alia Robles en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM001 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Comandancia del Aeropuerto de Madrid Barajas de fecha 12 de octubre de 2011, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, solicitando se imponga a la acusada Bibiana por su participación en dicho delito en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros, y pago de costas.

La defensa en igual trámite calificó los hechos conforme al artículo 368 y al 369.5 del Código Penal y solicitó la libre absolución de su patrocinada por aplicación de la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal y, en su caso la imposición de una pena de tres años de prisión por aplicación de la circunstancia como atenuante.

Segundo

Señalada la vista oral para el 13 de marzo de 2012 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena de seis años y nueve meses de prisión, manteniendo el resto.

La defensa, ante el reconocimiento de los hechos expresado por la acusada modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la acusada Bibiana, mayor de edad por cuanto nacida el 18 de noviembre de 1973, con nacionalidad española y sin antecedentes penales, sobre las 15,00 horas del día 12 de octubre de 2011 llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Bogotá en el vuelo de la compañía aérea AVIANCA con número AV-10, donde le fueron intervenidas dos maletas con las que viajaba como equipaje con etiquetas de facturación correspondientes a su billete de vuelo y a su nombre, en cuyo interior, ocultos en envases, portaba diversos envoltorios que contenían:

- 131 gramos de cocaína con una riqueza del 64% valorada en 4.106,34 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 147,8 gramos de cocaína con una riqueza del 65,5% valorada en 4.715,87 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 135 gramos de cocaína con una riqueza del 63,9% valorada en 4.225,11 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 766,5 gramos de cocaína con una riqueza del 58,4% valorada en 21.910,13 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 711 gramos de cocaína con una riqueza del 61,9% valorada en 21.555,77 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 766 gramos de cocaína con una riqueza del 60,5% valorada en 22.698,00 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 612 gramos de cocaína con una riqueza del 60,5% valorada en 18.134,69 euros en su venta ilícita al por mayor;

- 426 gramos de cocaína con una riqueza del 59,7% valorada en 12.456,25 euros en su venta ilícita al por mayor;

- y 296 gramos de cocaína con una riqueza del 57,7% valorada en 8.365,10 euros en su venta ilícita al por mayor;

La totalidad de la sustancia intervenida estaba destinada a la venta y consumo de terceras personas. La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 12 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento de la acusada sobre los mismos, al haber declarado en el acto del juicio que efectivamente llegó al aeropuerto de Madrid procedente de Bogotá y que en el interior de su equipaje, dos maletas, transportaba varios kilos de cocaína ocultos en diversos envoltorios. Por otro lado, los testigos agentes de la Guardia Civil con números de identificación profesional A-28983-F y V-96159-D, ratificaron ambos el contenido del atestado explicando que se procedió al desvío del equipaje con el que viajaba la acusada y se localizó en su interior diversos envoltorios ocultos dentro de un aparato electrónico y de varios envases que contenían una sustancia que dio positivo a cocaína en el narcotest realizado en ese momento, lo que motivó su detención.

Segundo

Los anteriores hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, toda vez que los mismos reúnen la totalidad de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la configuración de este ilícito penal, y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12- 4-2000 que los sintetiza en los siguientes:

"La figura del delito contra la salud pública consistente en...

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