SAP Baleares 146/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 535 /2011

SENTENCIA Nº 146

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 715/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 535/2011, entre partes, de una como demandada apelante, la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistida del Letrado D. MARIANO MARTÍNEZ DE AZAGRA; de otra como demandada apelante, la entidad FERROVIAL AGROMÁN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL TOMÁS GILI y asistida del Letrado D. JOSÉ MARÍA LOSA REVERTE; de otra como actora apelada, la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, EDIFICIO NUM000, D. Jacinto Ovidio, D. Moises Jacobo, Dª. Catalina Tania, Dª. Sonsoles Estrella, D. Emilio Victor, Dª. Genoveva Patricia, D. Guillermo Nicolas, Dª. Laura Almudena, D. Federico Gregorio, Dª. Covadonga Belinda, D. Rogelio Federico, Dª. Carmela Leocadia, D. Anibal Pablo, Dª. Coral Inocencia

, Dª. Eloisa Loreto, D. Abilio Urbano, Dª. Teodora Barbara, D. Ambrosio Jaime y Dª. Gloria Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales D. MATEO CABRER ACOSTA y asistidos de los letrados

D. ERNESTO FLORIT CANALS y D. CARLOS M. FLORIT CANALS; de otra, como demandado apelado, D. Edemiro Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y asistido del Letrado D. PEDRO MORELL POU; de otra, como demandado apelado, D. Argimiro Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN GAYÁ FONT y asistido del Letrado D. JUAN MULET PERERA; y de otra como demandado apelado D. Segismundo Cecilio, no comparecido en esta alzada.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 19 de abril de 2011, se dictó Sentencia nº 82 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ernesto Florit Canals, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANÍSTICO " EDIFICIO000 ", EDIFICIO NUM000, y de Sonsoles Estrella, Emilio Victor, Genoveva Patricia, Guillermo Nicolas, Laura Almudena, Federico Gregorio, Covadonga Belinda, Rogelio Federico, Carmela Leocadia

, Anibal Pablo, Coral Inocencia, Jacinto Ovidio, Catalina Tania, Eloisa Loreto, Abilio Urbano, Teodora Barbara, Ambrosio Jaime, Moises Jacobo, Gloria Carmela contra la entidad VELLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A. representada por Dª. María Ventayol; la entidad FERROVIAL AGROMÁN S.A., representada por D. Jesús Molina; D. Edemiro Olegario representado por D. Antonio Ferragut; D. Segismundo Cecilio, representado por Dª. Cristina Sampol y contra D. Argimiro Vicente, representado por Dª. Mª. José Andreu y en consecuencia:

  1. Se condena a la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A. a abonar a los demandantes personas físicas la cantidad de 89.936,68 euros, más intereses legales, cantidad a la que habrá añadir el IVA al 8% sobre el precio de la obra, más beneficio industrial y licencia, cantidad final a determinar en la ejecución de sentencia.

  2. Se condena a D. Argimiro Vicente, a la entidad FERROVIAL AGROMÁN S.A. y a la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A. a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 305.709,88 euros, más intereses legales, cantidad a la que habrá añadir el IVA al 8% sobre el precio de la obra, más beneficio industrial y licencia, cantidad final a determinar en la ejecución de sentencia.

  3. Se condena a la entidad FERROVIAL AGROMÁN, S.A. y a la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A. a abonar a los actores personas físicas la cantidad de 55.079,48 euros, más intereses legales, cantidad a la que habrá añadir el IVA AL 8% sobre el precio de la obra, más beneficio industrial y licencia, cantidad final a determinar en la ejecución de sentencia.

  4. Se condena a la entidad FERROVIAL AGROMÁN S.A. a 2.500,- euros por vivienda de los demandantes, con independencia del número de titulares, con excepción de Dª. Catalina Tania y de su marido D. Jacinto Ovidio, que será de 2.500,- euros.

  5. Se absuelve a D. Edemiro Olegario y a D. Segismundo Cecilio de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

    No se hace especial mención de las costas causadas en esta instancia."

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 30 de mayo de 2011, cuyos Fundamentos segundo y tercero, y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

    "SEGUNDO.- Respecto a la solicitud de aclaración instada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili en nombre y representación de la entidad "FERROVIAL AGROMÁN S.A." procede la aclaración de Sentencia solicitada ante un evidente error de transcripción al incluir en el fallo relativo a daños morales a dicha codemandada, siendo por el contrario "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOTORA, S.A.U." la entidad objeto de condena, por lo que efectivamente el apartado 4 del fallo de la sentencia debe decir:

  6. Se condena a la entidad "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOTORA, S.A.U." a 2.000,- euros por vivienda de los demandante, con independencia del número de titulares, a excepción de Dª. Catalina Tania y de su marido, D. Jacinto Ovidio, que será de 2.500,-euros"

TERCERO

Respecto a la aclaración solicitada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta en nombre y representación de la Comunidad actora, igualmente debe procederse a la aclaración en los términos expresados en el escrito de solicitud, habida cuenta del evidente error de cálculo de la cantidad a percibir, siendo la cantidad que efectivamente debe recibir la Comunidad de Propietarios interpelante de un total de 351.168,67 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación

DISPONGO.- Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 19 de abril de 2011 en el sentido expresado en los Fundamentos Jurídicos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución" .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia y por la representación procesal de las entidades codemandadas "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A." y "FERROVIAL AGROMÁN S.A.", se interpusieron dos recursos de apelación y, seguidos los mismos por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 14 de febrero de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar la presente. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad y multiplicidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbanístico " EDIFICIO000, Edificio NUM000 ", sito en las CALLE000 nº. NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, DIRECCION000 nº. NUM007 y DIRECCION001 nº NUM008, de esta Capital, y de los propietarios de viviendas, aparcamientos y trasteros del mismo inmueble, Dª. Sonsoles Estrella, D. Emilio Victor, Dª. Genoveva Patricia, D. Guillermo Nicolas, Dª. Laura Almudena, D. Federico Gregorio, Dª. Covadonga Belinda, D. Rogelio Federico, Dª. Carmela Leocadia

, D. Anibal Pablo, Dª. Coral Inocencia, D. Jacinto Ovidio, Dª. Catalina Tania, Dª. Eloisa Loreto, D. Abilio Urbano, Dª. Teodora Barbara, D. Ambrosio Jaime, D. Moises Jacobo, y Dª. Gloria Carmela

, contra la entidad "Vallehermoso División Promoción, SAU" en calidad de promotora, la entidad "Ferrovial Agromán, SA" en calidad de constructora, D. Edemiro Olegario en calidad de Arquitecto Superior y director de la obra, D. Segismundo Cecilio en calidad de Arquitecto Técnico y director de ejecución de la obra (25%), y D. Argimiro Vicente en calidad de Arquitecto Técnico y director de ejecución de la obra (75%), en suplico de que se dicte Sentencia por la que: "se declare

1) La existencia de los vicios y defectos constructivos descritos en el cuerpo de este escrito y en el informe pericial acompañado, que afectan a las propiedades de mis representados, así como la responsabilidad de los demandados en su origen y causas.

2) Que al existir los vicios y defectos constructivos expresados anteriormente, la promotora vendedora VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.U. resulta responsable porque ha incumplido parcialmente los contratos de venta de los inmuebles de mis representados.

3) Que VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOSIÓN S.A.U. ha cumplido defectuosamente su obligación de entrega derivada de los contratos de compraventa suscritos con la totalidad de los demandantes personas físicas, en tanto en cuanto el pavimento instalado no se corresponde con el especificado en la memoria de calidades con una muy notable merma de calidad entre el revestimiento instalado y el proyectado.

Y, en su virtud,

SE CONDENE

1) A los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

2) A los demandados, en el grado de responsabilidad que se determine, o, si ello fuera imposible, solidariamente a todos ellos, a abonar a mis representados las siguientes cantidades correspondientes a "vicios de la construcción":

  1. A la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, UN MILLÓN DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.019.618,55#) a favor de la demandante comunidad de propietarios del Edificio NUM000 de la Urbanización EDIFICIO000, de acuerdo...

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