SAP Baleares 142/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00142/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2011

SENTENCIA Nº 142/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En Palma de Mallorca, a trece de Abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 1244/2007, Rollo de Sala nº 582/2011, entre partes, de una como demandada-apelante HISPANOMOCION, S.A., representada por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen y de otra, como demandante-apelada doña Susana

, representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Marqués y Sra. Rubí.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 12 de diciembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Susana, representada por el Procurador Sr. Perelló y asistida por el Letrado Sr. Bautista, y dirigidos contra HISPANOMOCIÓN, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la suma de 5.380 euros, más los intereses indicados, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución Doña Nancy Ruys Van Noolen en representación de la entidad HISPANOMOCIÓN, S.A. interpone recurso de apelación.

Don Onofre Perelló Alorda en representación de Doña Susana se opone al recurso de apelación formulado de adverso. Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Susana interpone demanda de juicio ordinario contra la entidad HISPANOMOCIÓN, S.A. en reclamación de cantidad derivada del contrato de obra celebrado entre ambas partes. Solicita que se condene al Taller MOSA PALMA a la entrega del vehículo propiedad de la actora, marca PEUGEOT, modelo 206, matrícula EG....GG . Por otra parte, se condene al taller MOSA PALMA a indemnizar a la parte actora con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral más la cantidad que determine el informe pericial por la depreciación del vehículo, que según la parte actora aportaría con anterioridad a la celebración de la audiencia previa más las costas del procedimiento.

La actora tuvo un accidente con el vehículo objeto de litigio el día 13 de enero de 2006. A consecuencia de los daños sufridos, la Sra. Susana llevó el vehículo accidentado al taller MOSA PALMA. El taller valoró la reparación en 6.243,55 euros, IVA incluido. El vehículo estaba ya reparado en agosto de 2006. La entidad aseguradora no procedió al pago de la reparación y, en consecuencia, el taller ha retenido el coche en el taller.

La parte actora interpuso demanda frente a la aseguradora EURO INSURANCES LTD. y contra el vehículo responsable. En este procedimiento, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9, se practicó prueba pericial y se fijó el importe de la reparación en 4.058,35 euros, IVA incluido. Las partes llegaron a un acuerdo y le entregaron esta cantidad a la Sra. Susana . Ésta pone a disposición del taller esta cantidad, pero se le reclama 6.243,55 euros por el importe de la reparación más el coste por haber tenido el coche en el taller.

La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas de adverso. Alega, entre otras cosas, que la actora se negó a pagar la totalidad de la reparación que había sido presupuestada y optó por demandar al causante del siniestro y a la compañía aseguradora llegando a una transacción. Por otra parte reconoce la existencia de un error en la confección del presupuesto y aceptan que el importe quede fijado en la cantidad de 4.058,35 euros. Respecto a la cantidad indeterminada reclamada por la actora por el tiempo que se ha visto privada de su vehículo, alega que la fecha del encargo fue junio de 2006 y no acompaña informe pericial tasando los daños y la intención de la actora era vender este coche para adquirir otro. Entiende que la actora no puede reclamar cantidad alguna ya que todavía no ha consignado el importe de 4.058,35 euros de la reparación. Por otra parte niega la existencia de daños morales y la desproporcionalidad de los daños psíquicos alegados.

La parte demandada se allana a la pretensión de entrega del vehículo o compensación del importe de

4.058,35 euros y se opone al resto de pretensiones formuladas de adverso.

La sentencia de primera instancia estima la pretensión de que se indemnice a la actora por el tiempo que se ha visto privada de su vehículo, ya que entiende que fue el taller, con su obcecamiento de no revisar la factura, la que ha provocado que el vehículo estuviera en el taller desde agosto de 2006. Estima la suma fijada por el informe pericial del Sr. Primitivo en 1.380 euros como diferencia del valor del vehículo entre 2006 y 2008. Por ultimo entiende que 12.000 euros es una cantidad desproporcionada y entiende que la pretensión debe ser acogida en la cantidad de 4.000 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de la entidad HISPANOMOCIÓN, S.A. interpone recurso de apelación. Fundamenta su recurso en la improcedencia de la acción de reclamación de daños y perjuicios; la improsperabilidad de la reclamación por depreciación del automóvil por falta de prueba y la improcedencia de la reclamación por el daño moral padecido.

La representación de Doña Susana se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

La reclamación por depreciación del automóvil y su falta de prueba.

Se plantea aquí, en primer lugar, una cuestión de carácter procesal. Entiende la parte apelante que la aportación del dictamen pericial durante el acto de la audiencia previa fue extemporánea y no debió ser admitida.

La redacción vigente del artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resolución de este caso era la siguiente: "Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su...

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