SAP A Coruña 170/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución170/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 342/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Vilariño López

______________________________________________

En La Coruña, a trece de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 342 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 489 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Felicisima, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina Álvarez Santos; y como apelado, el demandado DON Augusto, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM001 y NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por rentas adeudadas; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.142,14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de febrero de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima interpuesta por el procurador Sr. Picatoste Leis, en nombre y representación de doña Felicisima y, en consecuencia, se absuelve al demandado de los pedimentos contra él interpuestos, efectuando expresa imposición en costas a la actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Felicisima, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Augusto escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 25 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 342 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de julio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando requerir al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo a fin de que acreditase la representación que invocaba de la apelante. Otorgado poder "apud acta", se dictó diligencia de ordenación el 1 de septiembre de 2011 teniendo por personado al procurador don Luis- Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Felicisima, en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 9 de octubre de 1998 doña Dulce arrendó a su nieto don Augusto un local de negocio sito en Sada (La Coruña), por el plazo de diez años, pactándose una renta que, incluyendo la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, ascendía a 209,15 euros mensuales. Además de dicha renta, el arrendatario debería hacer frente a los consumos propios generados por el local.

  2. - Doña Dulce falleció el 3 de marzo de 2002. Los herederos testamentarios de la difunta otorgaron el 19 de abril de 2002 escritura de aceptación de herencia y partición hereditaria en la que, en lo que aquí interesa, se adjudicó a las herederas doña Felicisima y doña Ángela (hijas de la causante) el bajo arrendado, en proindivisión por iguales partes.

    Doña Ángela es la madre del arrendatario don Augusto .

  3. - Don Augusto abandonó el local arrendado en agosto de 2009, dejando adeudadas las rentas correspondientes a los meses de junio de 2007 a agosto de 2009, a razón de la cantidad mencionada en el ordinal primero, por lo que el importe impagado asciende a 5.647,05 euros. Además, no paga los recibos de suministro del agua desde el año 2002, por lo que la concesionaria del servicio municipal interrumpió el acceso, adeudándose por este concepto 495,09 euros.

  4. - La copropietaria del bajo doña Felicisima presentó el 16 de abril de 2010 demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra don Augusto (su sobrino), en reclamación de los 6.142,14 euros adeudados a la comunidad de bienes arrendadora.

  5. - Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, no se personó en las actuaciones, por lo que fue declarado en rebeldía. Posteriormente se personó.

    En el acto del juicio, celebrado el 28 de enero de 2011, doña Felicisima reconoció que esa misma semana su hermana doña Ángela (madre de don Augusto ), le había ofrecido pagarla su mitad de la deuda. Igualmente compareció como testigo la mencionada doña Ángela, quien reconoció que su hijo adeudaba dinero, y que esa misma semana le había ofrecido a su hermana el dinero que se le adeudaba, y no lo había aceptado.

  6. - Tras la tramitación correspondiente, se dictó sentencia en la que se establece que como la copropietaria doña Ángela testificó que su hijo don Augusto (demandado) le había realizado el pago, y que ella había intentado abonar a su hermana la mitad del dinero sin lograrlo, considera que no existe la deuda que se reclama; por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la demandante. Pronunciamiento frente al que esta se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- El recurso tiene como fundamento el error en la valoración de la prueba, en cuanto a la declaración de doña Ángela (hermana de la demandante y copropietaria del local arrendado, y madre del exarrendatario demandado).

El motivo tiene que ser estimado: 1º.- El artículo 1555-1º del Código Civil establece la obligación del arrendatario de abonar el precio del arrendamiento, en justa contraprestación al uso de un bien ajeno que se les otorga, en los términos convenidos, como concreción del principio "pacta sunt servanda" recogido en el artículo 1091 del mismo Código. La doctrina jurisprudencial establece de forma unánime y constante [ Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1982 (RJ Aranzadi 4224 ), 23 de octubre de 1984 (RJ Aranzadi 4971 ), 30 de noviembre de 1984 (RJ Aranzadi 5693 ), 5 de julio de 1989 (RJ Aranzadi 5398 ), 25 de marzo de 1993 (RJ Aranzadi 2235 ), 24 de mayo de 1993 (RJ Aranzadi 3729 ), 22 de octubre de 1.993 (RJ Aranzadi 7762 ), 30 de diciembre de 1995 (RJ Aranzadi 9615 ), 8 de junio de 1998 (RJ Aranzadi 4284 ), 17 de julio de 1999 (RJ Aranzadi 6534 ), 22 de febrero de 2007 (RJ Aranzadi 1479 ) y 10 de noviembre de 2010 (Roj: STS 7565/2010, recurso 700/2005), entre otras] que pesa sobre...

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