SAP A Coruña 163/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha02 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00163/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN CUANTÍA -RPL 90/2012- SENTENCIA

En La Coruña, a dos de abril de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 90 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 495 de 2011, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Modesto, mayor de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000

, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el abogado don Julio-María Entonado Marín; y como apelado, la demandante "CRISTALERÍA PADRONESA, S.L.", con domicilio social en Padrón (La Coruña), parroquia de Cruces, lugar de A Escravitude, Campo do Doce, s/n, con número de identificación fiscal B-15 502 792, representada por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigida por el abogado don José-Ramón García López; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por suministro de cristales; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.023,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de noviembre de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con plena estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Cristalería Padronesa, S.L., debo condenar a don Modesto al pago de la cantidad de

5.023,59 #, con los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda el 2 de mayo de 2011 hasta la fecha de esta resolución, y los procesales desde ella hasta el completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Modesto, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cristalería Padronesa, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 6 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 90 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 29 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Modesto, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "Cristalería Padronesa, S.L.", en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de abril de 2011 "Cristalería Padronesa, S.L." presentó demanda en juicio verbal contra don Modesto, en la que exponía que le había suministrado diversas partidas de cristal, sin que las hubiese abonado, generando unos gastos bancarios por la devolución de giros, por lo que le adeudaba la cantidad de 5.023,59 euros.

  2. - Admitida a trámite la demanda y convocadas la partes a juicio, don Modesto alegó que la mercancía había sido pagada al contado, razón por la que obraban en su poder las facturas. Al ser interrogado declaró que el sistema de pago era que le suministraban los cristales, y él firmaba el albarán; posteriormente el comercial le llamaba por teléfono para decirle el importe, y a los pocos días pasaba y le pagaba en mano, entregándole un recibo o documento similar.

  3. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia el 8 de noviembre de 2011, por la que se estimó íntegramente la demanda,...

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