SAP Barcelona 242/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO 790/2010-DS

Procedimiento Ordinario 894/2009

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 55 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 242/2012

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 894/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el procurador D. Carlos Arcas Hernández contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona representada por el procurador D. Antonio Para Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2010, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimant la demanda interposada per l'Ajuntament de Barcelona contra la Comunitat de Propietaris del CALLE000 NUM000 - NUM001, de Barcelona, absolc la demandada i imposo el pagament de les costas del plet a demandant."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, y tras dar traslado a la parte demandada que se opuso al mismo, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue promovida por la recurrente Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de acción declarativa de dominio de porción de terreno derivada de la cesión gratuita efectuada por Evelio en nombre y representación de Cobasa Layetana de Inmuebles S.A. (CLISA) en fecha 27 de septiembre de 1995 a la que se opone la demandada alegando falta de legitimación activa del Ayuntamiento por ser nulo el título dominical para invocar la acción declarativa de dominio, falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios por no haber intervenido en el negocio jurídico de cesión gratuita y ser tercer adquirente de buena fe.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

Normativa aplicable

Se alza la actora recurrente contra la sentencia de instancia alcanzando su alegato a la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo".

La recurrente analiza toda la prueba practicada en el plenario y concluye que es errónea la interpretación que efectuó el juez a quo, pues sí hubo cesión por parte de CLISA al Ayuntamiento tanto de dos locales como del terreno objeto del presente procedimiento cesión acreditada mediante la documental aportada.

Conforme al art. 217 LEC, corresponde al que se reputa titular, en este caso el Ayuntamiento, acreditar cumplidamente los hechos constitutivos que integran la norma misma, es decir, la identidad del objeto de la acción, que medie un hecho jurídico apto y suficiente, con proyección de titularidad dominical, para dar existencia a la relación entre persona y cosa en que la propiedad consiste y que el sujeto titular de la relación sea la persona que acciona.

Para determinar la existencia o no de titularidad dominical por parte del Ayuntamiento, señalar en primer lugar que resulta de aplicación el TR de la Ley del Suelo de 1992 así como el RD 1903/93, en concreto los arts. 1.2, 2.1, 30 y 32 que transcribimos.

Art. 1. Actos inscribibles

  1. Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las Leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.

    Art. 2. Título inscribible.

    EI título para la inscripción de los actos a que se refiere el art.1 se sujetará a las siguientes reglas:

  2. Los que tengan su origen en negocios o contratos entre particulares deberán formalizarse en escritura pública .....

    Art. 30. Título para la inscripción de las cesiones obligatorias .

    La inscripción de las cesiones obligatorias se efectuará por los siguientes títulos:

  3. Cuando la ejecución de las cesiones se lleve a cabo como una de las operaciones de equidistribución, la inscripción se efectuará por los mismos títulos que este Reglamento prevé para esas operaciones. En los supuestos de innecesariedad de reparcelación por pertenecer a propietario único o a varios pro indiviso la totalidad de las fincas que integran la unidad, o por renuncia de los propietarios al expediente reparcelatorio, con aceptación por la Administraci6n de la localización del aprovechamiento, para la inscripción de los terrenos de cesión obligatoria se tramitará expediente en el que, al menos, se determinen las parcelas susceptibles de aprovechamiento y se describan las superficies que han de cederse obligatoriamente.

  4. Las superficies de cesión obligatoria delimitadas por instrumentos de planeamiento dirigidos a regularizar o a legalizar terrenos en los que la edificación permitida por el plan esté totalmente consolidada podrán inscribirse a favor del órgano actuante, sin que medie el consentimiento del titular registral, en virtud de la certificación a que se refiere el artículo siguiente.

  5. En los demás casos se requerirá que conste el acuerdo de los titulares registrales con la Administración actuante, formalizado en acta administrativa de la que expedirá la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento, o en escritura pública.

  6. En las resoluciones, actas o escrituras mencionadas, podrán llevarse a cabo las segregaciones o modificaciones hipotecarias que procedan, para la determinación registral de la finca que es objeto de cesión. Art. 31. Inscripción de terrenos de cesión obligatoria en virtud de certificación del órgano actuante.

    En el caso previsto en el apartado 2 del artículo anterior, en la certificación expedida por el órgano actuante deberá constar:

  7. La resolución en la que se acordó la ocupación de las fincas que han de ser objeto de cesión a favor de la Administración actuante, con especificación de su destino a cesión, conforme a las previsiones del plan.

  8. Que el expediente previo a la resolución ha sido notificado a los titulares registrales de las fincas objeto de cesión y que se les ha concedido un plazo no inferior a treinta días para solicitar la tramitación del proyecto de equidistribución, si fuera oportuno.

  9. Si hubo o no dicha solicitud y, en caso afirmativo, los términos en que se dictó la resolución motivada en la que se exprese que no resulta procedente la equidistribución solicitada por haberse consolidado totalmente la edificación permitida o legalizada por el planeamiento en cuya virtud se exige la cesión.

  10. Que la resolución administrativa en la que se acordó la ocupación unilateral no es susceptible de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional, salvo el posible recurso de revisión.

    No resulta de aplicación la legislación catalana constituida por el Decreto 1/2005 de 26 de julio por el que se aprueba el TR de la Ley de Urbanismo derogado por Decreto Legislativo 1/2010 de 3 de agosto por el que se aprueba el TR de la Ley de Urbanismo por ser posteriores a la fecha de los hechos.

TERCERO

Del Título, concurso de oferta y aceptación.

La cesión del terreno que se debate en el presente procedimiento es de carácter obligatorio, pues así lo exigió el ayuntamiento para la concesión de la oportuna licencia de edificación (folio 12) y corresponderá a la actora, es decir, al Ayuntamiento acreditar que la cesión se materializó, es decir, que se transfirió la propiedad al Ayuntamiento.

Debemos analizar la siguiente documental:

- Instancia presentada por Evelio en fecha 28-7-1995 (folios 12 y ss).

- Resolución del Ayuntamiento de 27-9-1995 aceptando la cesión gratuita (folios 20 y 21)

- Escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal de 27-6-1994 (folio 89)

El primero de los documentos sobre los que asienta la titularidad dominical el Ayuntamiento no puede ser tenido como una cesión de terreno sin más pues simplemente recoge la oferta que el Sr. Evelio hace al ayuntamiento de cesión de dos locales y un terreno para obtener la licencia correspondiente, no es posible otra interpretación a la expresión clara del ordinal IV: "Que los representantes del Ayuntamiento de Barcelona y de la entidad mercantil CLISA, han llegado a un principio de acuerdo en relación a la mencionada licencia". No puede considerarse cesión de bien inmueble la instancia presentada ante el Ayuntamiento, pues lo que se hace es un ofrecimiento que en su caso debe ser aceptado por aquel a quien se dirige.

- Tal ofrecimiento es aceptado por el Ayuntamiento mediante resolución de 27-9-95, resolución por la que en primer lugar se acepta la cesión gratuita tanto de los locales como del terreno ofrecido por el Sr. Evelio y en segundo lugar se acuerda formalizar la cesión en Acta administrativa con la práctica de las operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR