SAP Barcelona 206/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 136/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 447/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 206/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 447/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Rosario, Bernarda, Leovigildo Y Teodoro, representados en esta alzada por la procuradora de los tribunales Doña Maria Carmen Fuentes Millán, y dirigidos por el letrado D. Manuel Sáez Parga, contra Adrian, representado por el procurador Don Angel Quemada Cuatrecasas, y dirigido por el letrado don Luis Carreras del Rincón, Edemiro, Marisol, Jenaro, representados por la procuradora Doña Maria Pilar Albacar Arazuri, y dirigidos por el letrado don Joaquín Clusa Barrabes, Adoracion, Saturnino, Juan Enrique, Cesareo, Heraclio, Patricio, Genoveva, Sara, Luis Enrique, Claudia, Candido

, Geronimo y Mónica, representados por el procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, y dirigidos por el letrado D. Manuel José Silva Sánchez, y Porfirio Y Jesús María, en rebeldía procesal. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de junio de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Rosario, Dª Bernarda, D. Leovigildo y don Teodoro contra don Adrian, don Edemiro, doña Marisol, D. Porfirio

, D. Jesús María y don Jenaro, doña Adoracion, D. Saturnino, D. Juan Enrique, D. Cesareo,

D. Heraclio, D. Patricio y doña Genoveva, doña Sara, D. Luis Enrique, Dª Claudia, D. Candido

, D. Geronimo y doña Mónica, en méritos de los anteriores fundamentos, por los que absuelvo a todas las personas demandadas de todos los pronunciamientos declarativos y de condena contenidos en el suplico actor. Impongo las costas procesales a los cuatro demandantes ya expresados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Doña Maria Carmen Fuentes Millán en nombre y representación de los demandantes Rosario, Bernarda, Leovigildo y Teodoro, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes persondas, que se opusieron mediante escritos motivados de la procuradora Doña Maria Pilar Albácar Arazuri, en nombre y representación de los codemandados Edemiro, Marisol y Jenaro, del procurador Don Angel Quemada en nombre y representación de los codemandados Adoracion, Saturnino, Juan Enrique, Cesareo, Heraclio, Patricio, Genoveva, Sara, Luis Enrique, Claudia, Candido, Geronimo y Mónica, y del procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación del codemandado D. Adrian

. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y desenlace de la litis en la primera instancia.

Las cuatro personas físicas demandantes formulan una reclamación encaminada a obtener la restitución de una cantidad de dinero (182.011,46 #, a dividir por cuartas partes) que habrían percibido en calidad de beneficiarios de una póliza de vida contratada por su madre tras su fallecimiento en febrero de 2007, y que hubieron de devolver meses después a requerimiento - intimidatorio- del albacea testamentario de la causante.

La demanda se dirige tanto contra dicho albacea, en calidad de máximo responsable del vicio del consentimiento que indujo a los actores a desprenderse del capital recibido del seguro de vida, como frente a los herederos o legatarios testamentarios de Custodia destinatarios finales de la cantidad de dinero cuya restitución se reclama.

Las 19 personas físicas demandadas -salvedad hecha de dos de ellas- comparecieron en tres diferentes grupos, por bien que su oposición de fondo es sustancialmente idéntica: la restitución dineraria planteada en la demanda carece de fundamento puesto que el capital del seguro de vida contratado por la señora Custodia en el año 1997 debe integrarse en su herencia, según la interpretación fundada de la voluntad de la testadora establecida por su albacea, y negando la existencia de intimidación alguna.

Convocada la preceptiva audiencia previa y acordado en ella por el juez a quo, con la oposición de la parte actora (no se ha reiterado esa oposición en la segunda instancia, sino que los actores han reclamado la práctica de prueba al amparo del artículo 460.2 LEC, petición resuelta aparte por este tribunal), que la cuestión controvertida era de índole estrictamente jurídica, quedó el litigio visto para sentencia al amparo de lo prevenido en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

La sentencia de primer grado desestima en su integridad la pretensión actora después de afirmar la plena capacidad mental de la testadora, de proclamar la plena validez de los criterios distributivos sentados por el albacea, de subrayar la falta de prueba de intimidación alguna por parte de éste sobre los descendientes de la causante y, en fin, de establecer que la integración del capital del seguro en el activo hereditario de la señora Custodia decidida por el albacea testamentario respeta plenamente la voluntad de la testadora.

Los actores se alzan contra dicha sentencia contraria a sus intereses.

SEGUNDO

Cronología de los hechos enjuiciados de relevancia.

La secuencia fáctica de los hechos esenciales de relevancia es la siguiente:

  1. / Custodia suscribió en fecha 24 de febrero de 1997 un denominado 'Plan Personal Barclays, Fondo Flexible' con Barclays Vida y Pensiones Compañía de Seguros SA, operación de seguro de vida sujeta a la Ley de Contrato de Seguro, caracterizada (a) por el pago de una prima única de 60 millones de pesetas,

    (b) porque la prima inicial es invertida por la entidad aseguradora en los activos que determina el tomador dentro de las distintas "modalidades de inversión" previstas en las condiciones especiales, a cuyo efecto la tomadora escogió la modalidad 'dinámica I' integrada por fondos de inversión colectiva de renta fija y variable,

    (c) porque el valor del seguro en cada momento viene dado por el valor del "fondo acumulado" gestionado por la aseguradora, calculado en función del valor de los activos afectos al mismo, (d) porque las participaciones en los fondos de inversión quedan afectas de forma expresa al contrato de seguro, "asumiendo el tomador el riesgo de dicha inversión", todo lo que, en definitiva, (e) conduce a que el capital asegurado sea por fuerza variable, consistente en adicionar "al valor del fondo acumulado en la fecha del fallecimiento un 15% del valor que tuvo dicho fondo el día 1 del mes en el que se produzca el fallecimiento";

  2. / el último testamento de Custodia, fallecida en esta ciudad el 22 de febrero de 2007 y de vecindad civil catalana, fue otorgado ante notario el día 17 de mayo de 1999, y en él nombró herederos a ocho de los trece...

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