AAP Burgos 241/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2012:244A
Número de Recurso165/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución241/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 165/12.

EJECUTORIA Nº 397/06.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM.00241/2012

En Burgos, a trece de Abril del año dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey en nombre y representación de Aurelia se

interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 16 de Noviembre de 2.010 por el que se estimaba el recurso de Reforma interpuesto contra la Providencia de fecha 16 de Julio de 2.010, dejando sin efecto la misma y acordando la mejora del embargo, sobre la proporción de la vivienda sita en Castro - Urdiales (Cantabria) CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, finca registral nº NUM003, anotada al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, del registro del la Propiedad e Castro. Urdiales, y del Trastero nº NUM007 sito en idéntica dirección, Finca Registral nº NUM008 anotada al Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011 del Registro de la Propiedad de Castro- Urdiales, de la que es titular el ejecutado Raimundo . Así como procediéndose a notificar el embargo a la esposa del ejecutado, Aurelia

, y acompañar al mandamiento dirigido al Sr. Registrador para que proceda a la anotación del embargo, la diligencia informativa al cónyuge. Resoluciones dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Burgos, en la Ejecutoria nº 397/06, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el referido Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, Ejecutoria nº 379/06 por el

Letrado Dº José Luis González Marcos mediante escrito presentado el 18 de Noviembre de 2.008 instó la Jura de Cuentas con respecto a Raimundo, por la cantidad de 12.760 #. Decretándose por Auto de fecha 3 de Junio de 2.010 el embargo de la parte proporcional del importe que dicho deudor percibe del INEM a fin de que mensualmente se retenga y transfiera a la cuenta del Juzgado la cantidad de 121 # (prestación que se agotó el 17 de Diciembre de 2.011). Y previa presentación de un nuevo escrito interesado la mejora del embargo sobre la proporción de la vivienda sita en Castro - Urdiales (Cantabria) CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, finca registral nº NUM003, anotada al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, del registro del la Propiedad e Castro. Urdiales, y del Trastero nº NUM007 sito en idéntica dirección, Finca Registral nº NUM008 anotada al Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011 del Registro de la Propiedad de Castro- Urdiales, de la que es titular el ejecutado Raimundo . Lo que previamente fue denegado por Providencia de fecha 16 de Julio de 2.010, pero tras la interposición de recurso de Reforma, se estimó el mismo y se accedió a dicha mejora de embargo por Auto de fecha 16 de Noviembre de 2.010 .

Con notificación de este Auto a Aurelia en fecha 23 de Enero de 2.012, contra el que la misma interpone el presente recurso de Apelación, alegando llevar separada de Raimundo desde el 22 de Enero de 2.001 (aportando copia de la sentencia), y oponiéndose a la anotación del embargo, por las siguientes causas:

-. Conforme al art. 541.2 de la L.E.C ., que antes de dar traslado de la anotación del embargo se le debió de haber dado traslado de la demanda ejecutiva y del Auto despachando ejecución, cuando tan sólo le ha sido notificado el acuerdo de embargo, por lo que interesa que se anulen las actuaciones para que se le de dicho traslado.

.- Que se trata de una deuda privativa de Raimundo, estando disuelta la sociedad de gananciales, pero no liquidada, por lo que no procede anotar el embargo sobre una parte indivisa de la finca, hasta que concluyan las operaciones liquidatorias, con referencia a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Notariados de 16 de Enero de 2.009.

.- Y que al ser una deuda privativa no responden los bienes gananciales según el art. 1.365, y por ello no se puede anotar el embargo sobre un bien ganancial una vez disuelta la sociedad pero no liquidada.

Estando por ello esta Sala a la primera de las cuestiones alegadas, cabe indicar que en el presente caso nos encontramos ante el trámite de ejecución de una sentencia firme recaía en la jurisdicción penal, en el que se ha planteado la petición de jura de cuentas por el Letrado del penado, pero sin la interposición de una demanda ejecutiva y por...

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