AAP Barcelona 60/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUTO Nº 60/2012

Barcelona, veintidós de marzo dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.:11/2012

Incidente n. 967/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilafranca del Penedès

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por incumplimiento de acuerdos con la empresa demandada

Motivo del recurso: indebida estimación de falta de legitimación ad procesum

Apelantes: Rosa, Amelia, Esmeralda y Mercedes

Abogado: P. Cueto Faus

Procuradora: M. Navarro Roset

Apelada: Calsonic Kansei Spain, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de diciembre de 2010 la parte actora presentó escrito mediante el cual solicitaba "se tenga por formulada en nombre de mi mandante demanda de juicio ordinario contra la mercantil Calsonic Kansei Spain, S.A., cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento del presente escrito y, en su mérito, tras los trámites legales y procesales de rigor, se dicte sentencia mediante la cual:

    1. - Condene a la sociedad demandada a abonar a mis mandantes la cantidad de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros).

    2. - Condene a la sociedad demandada a abonar a mis mandantes los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

    3. - Condene a la sociedad demandada al pago de las costas procesales".

    Las actoras afirman que formaron parte del Comité de Empresa de la mercantil STAUFEN, pero accionan en su propio nombre al sostener que los comités de empresa carecen de personalidad jurídica propia para pleitear en el orden civil, sin perjuicio de tener reconocida capacidad procesal en el ámbito de sus competencias. Relatan que la empresa de la que formaban parte, tenía por objeto social la fabricación de componentes para la automoción y que la demandada era uno de clientes. Aportan acuerdo de fecha 21 de abril de 2009 en virtud del cual (folio 28): el comité acepta la oferta de sacar los moldes de los proyectos F-91A y X- 61B, a cambio de recibir como compensación por la terminación del suministro a que se refieren, la cantidad de 175.000 euros, mediante cheque bancario a nombre de STAUFEN S.L., que la dirección de STAUFEN deberá ingresar en la cuenta que el comité tiene para compensaciones...". Afirman que dicho acuerdo se cumplió y mediante la demanda inicial solicitan, en síntesis, el acuerdo alcanzado en fecha 3 de junio de 2009 a cuyo tenor literal "en el supuesto de que CALSONIC solicitase levarse los moldes del P32L seguirán el protocolo establecido en el acta de fecha 21 de abril de 2009 firmada ante este organismo" (Departament de Treball de la Generalitat). Afirman que en fecha 3 de febrero de 2010 la administración del concurso de acreedores de STAUFEN hizo entrega a la demandada de los moldes sin que ésta abonara la cantidad de 175.000 euros.

    La parte demandada contestó a la demanda y negó que existiera acuerdo alguno entre CALSONIC y las actoras. Opuso la excepción de falta de legitimación ad procesum de las actoras para actuar en representación de un comité de empresa que no existe. También la de falta de legitimación activa ad causam por: a) No ser las actores las titulares del derecho que reclaman, en el caso que existiera y b) por no existir ninguna obligación por su parte de pagar a las actoras o al comité la cantidad reclamada. También indicó que no todos los moldes habían sido devueltos y que de existir algún acuerdo sería nulo.

    El auto dictado tras la audiencia previa al juicio, de fecha 29 de julio de 2011, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "se estima la excepción procesal de falta de legitimación ad procesum alegada por la parte demandada".

    El auto recurrido, de fecha 17 de octubre de 2011, dictado tras resolver el recurso de reposición interpuesto por las actoras, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "se desestima el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Montserrat López Llinás, en nombre y representación de Mercedes, Rosa, Esmeralda y Amelia contra...

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