STSJ País Vasco 830/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2010
Número de resolución830/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 643/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 830/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

En Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 643/09 y seguido por el procedimiento ORINARIO, en el que se impugna: la Orden de 19 de febrero de 2008 del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de julio de 2008 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que han superado el proceso selectivo en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación; resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 de 8 de agosto de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 19 de febrero de 2008 del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de julio de 2008 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que han superado el proceso selectivo en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación; resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 de 8 de agosto de 2008.; quedando registrado dicho recurso con el número 643/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de 30 de julio de 2008 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados par cubrir las plazas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de intervención sociocomunitaria, en el turno vertical.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto declare ajustada a derecho la orden.

CUARTO

Por auto de 24 de febrero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/11/10 se señaló el pasado día 23/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensión.

D. Juan Miguel recurre la Orden de 19 de febrero de 2009 del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de julio de 2008 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que han superado el proceso selectivo en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación; resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 de 8 de agosto de 2008.

La participación del recurrente en la convocatoria se enmarca en el ámbito de la Disposición Adicional Duodécima 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en cuanto al turno de acceso a cuerpo docentes de un grupo superior, la denominada promoción vertical, desde cuerpo docente del Grupo B.

Ello en relación con el desarrollo reglamentario según el Real Decreto 276/2007, de 23 febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se reguló el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, Reglamento del que entra en aplicación el Capítulo I del Título IV .

El debate gira en relación con la participación por el demandante en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007, Especialidad de Intervención Sociocomunitaria, turno de acceso a cuerpo docentes de un grupo superior .

Con la demanda se interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la actuación recurrida, singularmente de la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 30 de julio de 2008 por la que se hicieron pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados para cubrir las plazas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, turno de acceso a cuerpo docentes de un grupo superior, la denominada promoción vertical..

SEGUNDO

La demanda.

Se defiende la nulidad de pleno derecho con remisión al art. 62 de la Ley 30/92, al considerar que se está ante una actuación que carece de los requisitos formales indispensables, causado indefensión, con remisión a los folios 104 y 105 del expediente, para precisar que las actas no habían sido cumplimentadas de la forma adecuada por el Tribunal, no permitiendo conocer el origen de la nota global de la prueba, que consta en el acta, con remisión al folio 106, señalándose que la información se solicitó por el demandante en la revisión del examen celebrado el 4 de septiembre de 2008, sin que tuviera acceso a las calificaciones de cada miembro del Tribunal, en cada fase del examen y dentro de cada una de las fases, las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal en las valoraciones o aspectos debían tenerse en cuenta.

En relación con la justificación que se dio por la Orden recurrida, cuando plasmó que era función de cada tribunal calificador, en virtud de la normativa que recoge, el que fijaba los criterios pertinentes de actuación y valoraba las pruebas de la fase de oposición, alude a que lo que se debe procurar es la efectividad del principio de igualdad de armas en el procedimiento, rechazando irregularidades, precisando que la indefensión causada en el expediente administrativo no siempre podrá ser subsanada en vía judicial, con remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 .

Tras ello, la demanda razona sobre lo que significan las bases de la convocatoria de un proceso selectivo de conformidad con la jurisprudencia de conformidad con la jurisprudencia, en este caso bases aprobadas por la Orden de 19 de noviembre de 2007, con precisiones sobre las atribuciones de los Tribunales, en relación con la discrecionalidad técnica.

Trae a colación la Norma 5.6 de las Bases de la Convocatoria en relación con las competencias de los tribunales, así como la Norma 5.6.2. respecto a la competencia de las Comisiones de Selección, en su apartado b), tanto a la fijación de criterios de valoración con anterioridad al inicio de las pruebas, que deberán seguirse por los tribunales.

Se precisa que los criterios de valoración se fijaron por el Tribunal nº A050, con remisión al folio 102 del expediente, el 27 de junio de 2008, precisando que el demandante para esa fecha ya había realizado una de las pruebas la B3, el 24 de junio de 2008, con remisión a los folios 2 y 22 de la ampliación del expediente, de lo que saca como conclusión que al momento de realizar la prueba no existían criterios de valoración porque el Tribunal no los había determinado, preguntándose ¿qué criterios utilizaron para puntuar la prueba?, contestando que se desconocen porque no están en...

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