STSJ Comunidad de Madrid 1223/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1223/2010
Fecha29 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01223/2010

Nº de Recurso: 49/2005

Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1223

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D . Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 49/05, interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Ministerio de Administraciones Públicas sobre la concesión de liberación sindical del funcionario de Correos, Juan Luis, e indemnización de 60 euros por día desde tal fecha hasta la ejecución del acto firme por silencio positivo; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada por la Procuradora doña MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la Federación demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaban suplicando declare la nulidad de la desestimación del permiso sindical solicitado, reconociendo el derecho del Sindicato recurrente al permiso o liberación solicitado, designando a don Juan Luis para hacer uso del mismo, reconociendo el derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos en cuantía de 60 euros diarios desde el día 12 de Junio de 2.004, hasta que se produzca el efectivo permiso sindical, y subsidiariamente se conceda otra liberación sindical por igual tiempo que el sustraído a favor del funcionario de Correos que el Sindicato designe.

SEGUNDO

La parte demandada suplica se declare la inadmisibilidad del presente recurso por extemporaneidad en su interposición e incompetencia de la presente jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del asunto, ya que la petición se fundamenta en los derechos de representación sindical cuya protección se atribuye expresamente al Orden Jurisdiccional Social, debiendo en todo caso desestimarse en cuanto al fondo del asunto.

De tal cuestión de inadmisibilidad se ha conferido traslado al actor y al Ministerio Fiscal evacuando sus correspondientes alegaciones, resolviéndose la cuestión por A uto de la Sala de 17 de Julio de 2.006, con base en la doctrina del silencio positivo y contenido del artículo 3 de la Ley de Procedimiento laboral aprobada por RDL 2/1995, de 7 de Abril, correspondiente así finalmente el conocimiento del presente recurso a esta Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.

TERCERO

Tras ello se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones mediante A uto de 30 de Octubre de los mismos, practicada con el resultado obrante en las actuaciones, declarándose así conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece EN la audiencia del día 8 de Julio de dos mil ocho, teniendo lugar en su momento.

CUARTO

Anulada la sentencia recaída en fecha 9 de julio de 2008 y anteriores actuaciones por Auto de 15 de octubre de 2009, se retrotrajo el recurso al momento procesal posterior a la remisión del expediente y anterior a la contestación a la demanda, emplazando como parte a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en providencia de 18 de diciembre de 2009 representada por la Procuradora doña Mª Jesús Gutiérrez Aceves, continuando así el procedimiento respecto de ella, a partir de dicho momento, y se practicó la prueba que propuso, y se volvió a señalar para el día 26 de noviembre de 2.010.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la desestimación por silencio de la petición dirigida al Ministerio de Administraciones Públicas sobre la liberación sindical del funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Don Juan Luis, así como la indemnización en cuantía de 60 euros por día desde la fecha de 12 de Junio de 2004 hasta la efectiva concesión del permiso sindical.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1-Con fecha de 25 de Mayo de 2000 se resolvió favorablemente por la Dirección General de la Función Pública de la solicitud de permiso sindical dentro del cupo del sindicato ahora recurrente, a favor de don Esteban, el que fallece en el mes de enero del año 2002.

2-El Pleno del Sindicato citado acordó en Mayo de 2002 el nombramiento como Secretario de Organización del funcionario don Juan Luis, funcionario de igual categoría y funciones y destino que el citado fallecido, destinado en Madrid en funciones de reparto de correspondencia domiciliario, solicitándose así en sustitución del fallecido la liberación sindical de éste, mediante escrito dirigido al MAP el 13 de Junio de 2002, solicitud que fue objeto de varias reiteraciones, en concreto, en fecha de 6 de Noviembre de 2002, de 21 de Noviembre de 2003, de 24 de Marzo y de 11 de Junio de 2004.

3-En este último escrito se solicitó la ejecución de acto firme por silencio administrativo y la indemnización de cuantía de 60 euros diarios desde la fecha de presentación, el 11 de Junio de 2004, solicitándose ulterior certificación acreditativa del silencio positivo en el mismo día, todo ello sin que la Administración viniera a resolver expresamente sobre lo solicitado, limitándose a consultar a la Sociedad Estatal sobre la conformidad de la solicitud, a la que se responde de manera formularia con informe desfavorable el 4 de julio y el 25 de noviembre de 2.002, a través de su Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal.

4-En efecto, el 13 de junio de 2002 la Directora General de la Función Pública comunicó a la Dirección de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos la solicitud de liberación sindical formulada por la CGT para que se manifestara el parecer de dicha Dirección sobre lo solicitado significando que transcurridos 15 días desde la notificación del rescrito se entendería otorgada la conformidad.

5-El Sindicato actor ha recurrido el anterior acto con base en los siguientes argumentos:

----------- que tal citado informe desfavorable es contrario a la Cláusula IV 3 c ) del Pacto de 13 de Mayo

de 1988, que sólo prevé la no concesión cuando la persona propuesta resulte indispensable para el adecuado funcionamiento de los servicios, resultando que el funcionario propuesto realiza funciones de puesto base, de reparto de correspondencia domiciliaria en Madrid,

---------- que no puede justificarse que la permanencia del citado funcionario en dicho puesto resulte

indispensable para el adecuado funcionamiento del reparto en Madrid.

----------- De esta forma fundamenta el actor su tesis también en la obligación de la Administración de

dictar resolución expresa, conforme el artículo 43 de la Ley procedimental administrativa.

6-El 20 de julio de 2004 la Directora General de la Función Pública informó al Secretario General FETAP/ CGT que en relación con la propuesta de concesión de permiso para el ejercicio de funciones sindicales formulada por ese Sindicato, la Dirección de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos ha informado otra vez desfavorablemente la relativa a don Juan Luis, lo que le comunica con el ruego de que se manifestara el parecer de ese Sindicato al respecto y formulara nueva propuesta.

Como ya se dijo en la sentencia de 9 de julio de 2008, es así por tanto que las citadas causas de inadmisibilidad del recurso no pueden estimarse, siendo a todos los efectos, competente la presente Jurisdicción para el conocimiento del recurso, lo que ya se dijo en Auto de esta Sección de fecha de 17 de Julio de 2.006 .

En efecto, opone la parte demandada la imposibilidad de sostenimiento de la tesis estimatoria del actor con la lacónica alegación de que la actora reconoce en su escrito de formalización que sus peticiones han sido siempre objeto de respuesta expresa, y que la demanda carece de objeto ya que sus peticiones en vía previa se vinculaban a la existencia de un período electoral que finalizó en 2002. Pues bien, hemos de partir de un dato fundamental, y es que esas sucesivas peticiones de liberación nunca fueran contestadas...

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